LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Oficialía Mayor
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
NOTA: Esta Ley fue Abrogada por el Decreto 660 publicado en
el Diario Oficial el 25 de Enero de 2006.
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DECRETO 660
Publicado en el Diario Oficial el 25 de Enero de 2006
T R A N S I T O R I O S:
Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor a los ciento veinte días siguientes al de su
publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- Se abroga la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán,
publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de fecha veinticinco de octubre de 1988
mediante Decreto Número 59.
Artículo Tercero.- La composición de los Ayuntamientos del Estado, prevista en esta Ley,
será a partir del próximo proceso electoral local y del inicio del ejercicio constitucional 2007-
2010.
Artículo Cuarto.- Los Ayuntamientos deberán expedir el Reglamento relativo al Registro de
Población Municipal, en los seis meses posteriores al inicio de vigencia de la presente Ley.
Artículo Quinto.- Los límites intermunicipales se conservarán de conformidad a los
actualmente existentes, hasta en tanto el Congreso del Estado de Yucatán, emita el Decreto
correspondiente.
Artículo Sexto.- El Congreso del Estado de Yucatán, por única vez determinará el número de
Regidores de mayoría relativa y de representación proporcional que corresponde a cada
Municipio, en el mes de abril de 2006.
Artículo Séptimo.- A falta de Gaceta Municipal, las disposiciones generales y las demás que
acuerden los Ayuntamientos, se publicarán en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Octavo.- Al término del período constitucional de las actuales administraciones
municipales y para efecto de la Comisión de Entrega-Recepción, ésta deberá conformarse en
el mes de junio de 2007, y los Tesoreros de los Ayuntamientos salientes, harán las funciones
del Síndico en el procedimiento de entrega-recepción.
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Artículo Noveno.- Los Ayuntamientos convendrán con el Ejecutivo del Estado, las
condiciones para regular las facultades concurrentes en materia de regulación de bebidas
alcohólicas y preservación del medio ambiente.
Artículo Décimo.- Los Ayuntamientos del Estado deberán expedir las disposiciones relativas a
la organización y funcionamiento de las distintas corporaciones de Seguridad Pública y
Transito, a partir del inicio de la vigencia de la presente Ley.
Artículo Décimoprimero.- Con el propósito de colaborar en el procedimiento de Entrega-
Recepción, la Contaduría Mayor de Hacienda, en un plazo de noventa días previos a la
conclusión del actual ejercicio constitucional de los Municipios del Estado, establecerá los
lineamientos generales tendientes a facilitar y garantizar a las Administraciones saliente y
entrante, la recepción y la continuidad de los servicios y, funciones de la Administración
Pública Municipal.
Artículo Décimosegundo.- Las actuales autoridades auxiliares de los municipios del Estado,
permanecerán en su encargo, en tanto los próximos Ayuntamientos las sustituyan.
Artículo Décimotercero.- El Ejecutivo del Estado dispondrá lo necesario para que se
constituya el Registro Estatal de Publicaciones Oficiales, con el fin de facilitar la expedición y
circulación de las respectivas Gacetas Municipales.
Artículo Décimocuarto.- Para el caso de los Ayuntamientos que cuentan con jueces
calificadores, por única vez se prorroga el período de su encargo, a más tardar al día treinta de
agosto del dos mil siete. Y los que a la entrada en vigor de esta Ley, no cuenten con jueces
calificadores, podrán nombrarlos quienes durarán hasta la fecha citada con anterioridad.
Artículo Décimoquinto.- En tanto se expida ley reglamentaria de
la fracción XL, del artículo 30 de la Constitución Política del Estado
de Yucatán, permanecerá vigente el Capítulo II del Título Noveno,
de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán,
publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado en fecha
veinticinco de octubre de 1988, mediante Decreto Número 59.
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Artículo Décimosexto.- Los Ayuntamientos del Estado de Yucatán, deberán adecuar sus
disposiciones reglamentarias municipales, al inicio de la vigencia de la presente ley.
Artículo Décimoseptimo.- Se exhorta a los Ayuntamientos para que de común acuerdo con el
Poder Judicial del Estado, se establezcan los mecanismos de capacitación y adiestramiento a
los Jueces de Paz, en materia de mediación.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE
ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.- PRESIDENTE DIPUTADO JORGE MANUEL PUGA
RUBIO.- SECRETARIO DIPUTADO MARIO ALEJANDRO CUEVAS MENA.- SECRETARIO
DIPUTADO JORGE ESMA BAZÁN.
Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO
Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN,
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO
DOS MIL SEIS.
(RÚBRICA)
C. PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
(RÚBRICA)
ABOG. PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIÉRREZ
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Decreto Número 59
Publicado el 25 de octubre de 1988
CIUDADANO LICENCIADO VICTOR MANZANILLA SCHAFFER, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes
hago saber:
Que el "LI" Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Yucatán, Decreta:
LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATAN.
TITULO PRIMERO
ESTRUCTURA MUNICIPAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El Municipio Libre es la base de la división territorial y de la
organización política y administrativa del Estado de Yucatán, investido de
personalidad jurídica propia en los términos del Artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Título Séptimo de la Constitución
Política del Estado de Yucatán.
Artículo 2.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto organizar y
regular el funcionamiento de los municipios del Estado de Yucatán y contiene las
bases normativas a las que deberán ajustarse los ayuntamientos en la expedición
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de los ordenamientos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y
demás disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones. Los Municipios tendrán para el logro de sus fines todas
las facultades que no estén expresamente atribuidas por las Leyes a la Federación
o al Estado.
Artículo 3.- Las autoridades municipales tienen competencia plena y exclusiva
sobre su territorio, población, así como en su organización política y
administrativa, con las limitaciones que señalen las Leyes. Los Municipios pueden
coordinarse entre si para solucionar necesidades comunes.
CAPITULO II
Del Territorio y Denominación de los Municipios
Artículo 4.- El Estado de Yucatán se divide en 106 Municipios cuyas
denominaciones, ubicaciones y características geográficas, cabeceras, linderos y
localidades, son las siguientes:
1.- ABALA.- Está ubicado en la región centro norte del Estado, entre los
meridianos 89° 48' y 89° 34' de longitud oeste y los paralelos 20° 35'; y 20° 47'
latitud norte. Dista en línea recta de la Ciudad de Mérida 37 kilómetros en
dirección sur. Se eleva 17 metros sobre el nivel del mar. Ocupa una superficie de
301.45 kilómetros cuadrados, que representa el 0.69 por ciento del territorio
estatal y el 0.001 por ciento del territorio nacional. Limita al norte con los
Municipios de Mérida y Umán; al sur con Muna y Sacalum; al este con Tecoh y al
oeste con Umán y Kopomá. Además de la cabecera el Municipio cuenta con seis
localidades: Cacao, Uayalceh, Mucuyché, Peba, Sihunchén y Temozón.
2.- ACANCEH.- Se localiza en la región centro norte del Estado. Queda
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comprendido entre los paralelos 20° 48' y 20° 56' latitud norte y los meridianos 89°
23' y 89° 32' longitud oeste, a una altura promedio de 15 metros sobre el nivel del
mar. Limita al norte con los Municipios de Kanasín y Tixpéual; al sur con el
Municipio de Tecoh; al este con el Municipio de Seyé y al oeste con el Municipio
de Timucuy. Su distancia geográfica a la Ciudad de Mérida es de 33 kilómetros en
dirección sureste. Su superficie total de 153.29 kilómetros cuadrados; representa
el 0.35 por ciento del territorio estatal y el 0.007 por ciento del territorio nacional.
Además de la cabecera dentro de la jurisdicción municipal, quedan comprendidas
cinco localidades: Petectunich, Canicab, Tepich Carrillo, Sácchich y Ticopó.
3.- AKIL.- Localizado en la región sur del Estado, queda comprendido entre
los paralelos 20° 14' y 20° 22' latitud norte y los meridianos 89° 18' y 89° 26'
longitud oeste. Está a una altura promedio de 31 metros sobre el nivel del mar; y
limita al norte con el Municipio de Maní; al sur con Tekax; al oeste con Oxkutzcab
y el este con Teabo y Tekax.
La cabecera del Municipio lleva el mismo nombre y tiene una distancia
geográfica a la ciudad de Mérida, de 80 kilómetros en dirección sureste. Además
de la cabecera municipal, posee las siguientes localidades: San Diego, San
Martino, Plan Chác y el Rancho Kitinché.
4.- BACA.- Se localiza en la región centro norte del Estado. Queda
comprendido entre los meridianos 89° 22' y 89° 27' de longitud oeste y los
paralelos 21° 05' y 21° 11' de latitud norte. Ocupa una superficie de 118.78
kilómetros cuadrados; a una altura promedio de 10 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de Dzemul; al sur con Tixkokob y Yaxkukul; al este
con Motul y al oeste con Mocochá.
La cabecera del Municipio lleva el mismo nombre y tiene una distancia
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geográfica a la ciudad de Mérida de 28 kilómetros en línea recta, dirección
noreste.
Además de la cabecera, el Municipio cuenta con tres localidades
consideradas las más importantes San Isidro Kuxúb, Tixcuncheil y San Francisco
Kuuché y otras de menor importancia: Unidad de riego Boxactún, rancho Kiiché,
hacienda Kuxúb, San Carlos, San José Novelo, Santa Cruz Collí, Santa María y
Santo Domingo.
5.- BOKOBA.- Está ubicado en la región norte del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 57' y 21° 04' latitud norte y los meridianos 89°
09' y 89° 14' longitud oeste; posee una altura promedio de 10 metros sobre el nivel
del mar. Limita al norte con Motul y Suma; al sur con Hoctún; al este con Tekantó
y al oeste con Cacalchén.
La cabecera del Municipio es Bokobá cuya distancia geográfica a la ciudad
de Mérida es de 44 kilómetros.
Ocupa una superficie total de 48.54 kilómetros cuadrados que representa el
0.11 por ciento del territorio estatal y el 0.002 por ciento del territorio nacional.
Cuenta además con las siguientes localidades Mucuyché, San Antonio
Choil y San Antonio II.
6.- BUCTZOTZ.- Localizado en la región denominado litoral norte del
Estado; queda comprendido entre los paralelos 21° 06' y 21° 25' de latitud norte y
los meridianos 88° 21' y 88° 51' de longitud oeste. Ocupa una superficie de 543.45
kilómetros cuadrados que representa el 1.25 por ciento del total estatal y el 0.027
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por ciento del total nacional. Limita al norte con el Municipio de Dzilam González;
al sur con Cenotillo; al este con Sucilá y al oeste con Temax.
La cabecera del Municipio lleva el mismo nombre, tiene una distancia
geográfica a la ciudad de Mérida de 89 kilómetros en dirección noreste y posee
una altura de 7 metros sobre el nivel del mar. Además de la cabecera el Municipio
cuenta con cuatro localidades de las cuales son consideradas de importancia: X-
bec, Unidad Juárez, Chuntzalam, San Francisco, la Gran Lucha, Grano de Oro,
Muldzonot, Santo Domingo y Dzonot Sábila.
7.- CACALCHEN.- Se localiza en la región centro norte del Estado, entre los
meridianos 89° 13' y 89° 20' de longitud oeste y los paralelos 20° 58' y 21° 02' de
latitud norte, a una altura promedio de 10 metros sobre el nivel del mar.
Dista 39 kilómetros en línea recta de la ciudad de Mérida, limita al norte con
los Municipios de Motul y Muxupip; al sur con los Municipios de Tahmek y Hoctún;
al este con los Municipios de Izamal y Bokobá y al oeste con el Municipio de
Tixkokob.
Superficie total de 76.64 kilómetros cuadrados; representa el 0.176 por
ciento del territorio nacional. Además de la cabecera municipal existen las
localidades de San Antonio y Puhá. De menor importancia: Catzín y Sahcabá.
8.- CALOTMUL.- Está ubicado en la región oriente del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 58' y 21° 05' latitud oeste y los meridianos 88°
02' y 88° 17' longitud oeste; posee una altura promedio de 15 metros sobre el nivel
del mar. Limita al norte y al este con Tizimín, al sur con Temozón y al oeste con
Espita.
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La cebecera del Municipio lleva al mismo nombre, tiene una distancia
greográfica a la ciudad de Mérida de 134 kilómetros en línea recta.
Además de la cabecera el Municipio cuenta con 3 localidades consideradas
de importancia: Pocobóch, Táhcabo y Yokdzonot Meneses.
9.- CANSAHCAB.- Localizado en la región centro norte del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 21° 06' y 21° 12' de latitud norte y los meridianos
89° 03' y 89° 13' de longitud oeste, posee una altura promedio de 6 metros sobre
el nivel del mar y limita al norte con Yobaín, Sinanché y Dzidzantún; al sur con
Suma y Teya; al este con Temax y al oeste con Motul.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nombre y
tiene una distancia greográfica a la ciudad de Mérida de 55 kilómetros en dirección
noreste.
Dentro de su jurisdicción municipal quedan comprendidas, además de la
cabecera tres localidades, que se consideran de importancia: Kancabchén, San
Antonio Xíat y Santa María. También cuenta con las siguientes localidades:
Uchanchá, Ekbalám, las haciendas Ayala y San Isidro, y el paraje San Pedro.
10.- CANTAMAYEC.- Se localiza en la región centro del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 20' y 20° 31' latitud norte y los meridianos 88°
57' y 89°11' longitud oeste; posee una altura promedio de 24 metros sobre el nivel
del mar. Limita al norte con Sotuta, y al sur con Tixméuac y Chacsinkín, al este
con Yaxcabá y al oeste con Teabo y Mayapán.
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La cabecera del Municipio es Cantamayec, cuya distancia geográfica a la
ciudad de Mérida es de 77 kilómetros. Además, dentro de la jurisdicción municipal
quedan comprendidas tres localidades consideradas las más importantes y son:
Nenelá, Cholul y Chichican. También se encuentran las siguientes localidades:
Dolores, Talek, Jesús Man, Tixcacal Pérez, San Martín, Dzidzilché, Actún-May,
Múch, Chacxúl, Nicté, Chimay, Chalanté, Yuyumal, Sodzil, Kojobchaká, San José
Xikó, Santa Candelaria, Trinidad, San Carlos, Kulkabapop, Revolución, Yokdzonot,
Chac-Motul, San Isidro, San Juan, San Pedro, Chác, Dzán y Kambul.
11.- CELESTUN.- Está ubicado en la región denominada Litoral oeste.
Queda comprendido entre los paralelos 20° 46' y 21° 06' latitud norte y los
meridianos 90° 11' y 90° 25' longitud oeste, tiene una altura promedio de 3 metros
sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Golfo de México; al sur con el Municipio de Maxcanú;
al este con los Municipios de Kinchil; Tetiz y Hunucmá y al oeste con el Golfo de
México y el Estado de Campeche.
La cabecera del Municipio es Celestún cuya distancia greográfica a la
ciudad de Mérida es de 78 kilómetros en línea recta, en dirección suroeste. En el
Municipio se localizan las haciendas de: Calan, Chamúl, Chín, Hoyuelos, Man,
Stal y Tzate.
12.- CENOTILLO.- Se localiza en la región oriente del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 55' y 21° 09' de latitud norte y los meridianos
88° 26' y 88° 48' de longitud oeste; posee una altura de 16 metros sobre el nivel
del mar y limita al norte con el Municipio de Buctzotz, al sur con Quintana Roo y
Dzitás, al este con Espita y al oeste con los Municipios de Tunkás, Tekal de
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Venegas y Dzoncauich.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nobre y tiene
una distancia geográfica a la ciudad de Mérida de 100 kilómetros en dirección
oeste.
Dentro de la jurisdicción municipal quedan comprendidas, además de la
cabecera tres localidades: Tixbacab, Yodzonot Núm. 2 y San Felipe.
También se encuentran otras localidades de menor importancia, que son:
San Nicolás, Mococa, Pacel, Muctal, Palmero, Cunyá, San Ruto, Kaxec, Kakalhá,
Petil, Ocal, Karin, Sihonal, Santa Clara, Cantún, Yohman, Chunyucú, San Pedro,
Ebtún, San Antonio, Santa Cruz y Tzumbalam.
13.- CONKAL.- Localizado en la región centro norte del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 21° 02' y 21° 08' latitud norte y los meridianos 89°
29' y 89° 35' longitud oeste; posee una altura promedio de 8 metros sobre el nivel
del mar. Limita al norte con el Municipio de Chicxulub Pueblo; al sur con el
Municipio de Mérida y Tixpeual; al este con los Municipios de Yaxkukul, Mocochá
y Tixkokob; y al oeste con el Municipio de Mérida. Su seperficie es de 57.48
kilómetros cuadrados, representa el 0.132 por ciento del total estatal y el 0.002 por
ciento del nacional.
La cabecera del Municipio es el pueblo de Conkal, cuya distancia
geográfica a la ciudad de Mérida es de 13 kilómetros en dirección noreste. Cuenta
con las haciendas de: X-cuyúm, Kantoyná, Santa María Rosas y los ranchos San
Antonio, San Román y los Reyes.
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14.- CUNCUNUL.- Está ubicado en la región Oriente del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 35' y 20° 43' de latitud norte y los meridianos
88° 16' y 88°24' de longitud oeste; posee una altura de 29 metros sobre el nivel del
mar y limita al norte con el Municipio de Uayma; al sur con Tekom; al este con
Valladolid y al oeste con Kaua.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nombre y
tiene una distancia geográfica a la ciudad de Mérida de 140 kilómetros en
dirección oeste. Dentro de la juriscción municipal quedan comprendidas las
siguientes localidades: Xakabchén, Chebalám, San Francisco, San Diego y San
José.
15.- CUZAMA.- Se localiza en la región centro norte del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 40' y 20° 48' de latitud norte y los meridianos
89° 18' y 89° 29' de longitud oeste; posee una altura de 17 metros sobre el nivel
del mar y limita al norte con el Municipio de Seyé; al sur con Tekit; al este con
Homún y al oeste con el Municipio de Tecoh.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nombre y
tiene una distancia geográfica de 45 kilómetros en dirección sureste.
Dentro de su jurisdicción municipal quedan comprendidas cuatro
localidades que son consideradas de importancia y son: Eknakán, Nohchakán,
Chunkanán y Yaxcucul.
16.- CHACSINKIN.- Está ubicado en la región sur del Estado, se localiza
entre los meridianos 88° 51' y 89° 05' longitud oeste y los paralelos 20° 08' y 20°
19' latitud norte; tiene una altura promedio de 33 metros sobre el nivel del mar.
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La cabecera dista geográficamente a 104 kilómetros al sureste de la ciudad
de Mérida. Limita al norte con los Municipios de Cantamayec y Yaxcabá; al sur
con Tzucacab; al este con los Municipios de Tahdziú y Peto y al oeste con
Tixméuac.
Su superficie total de 158.40 kilómetros cuadrados representa el 0.36 por
ciento del territorio estatal y de 0.008 por ciento del territorio nacional. Además de
la cabecera municipal existen las rancherías Sisbic, Mul, Sabacché, X-box, X-cohil
y Chimay.
17.- CHANKOM.- Se localiza en la región denominada Centro. Queda entre
los paralelos 20° 80' y 20° 39' latitud norte y los meridianos 88° 28' y 88° 38'
longitud oeste; posee una altura promedio de 27 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con Tinum; al sur con Chikindzonot; al este con Kaua y Tekom, y al
oeste con Yaxcabá.
La cabecera del Municipio es Chankom, cuya distancia geográfica a la
ciudad de Mérida es de 123 kilómetros en línea recta con dirección sureste.
Dentro de la jurisdicción municipal de Chankom quedan comprendidas dos
poblaciones: Xcalakdzonot y Xkopeteil. Además cuenta con las siguientes
localidades: Xkatún, Xtohil, Ticimul, Nictehá, X-Cocail, San Juan, Muchucuxca,
Xanla, Xbohon, Tzukmuc, San Isidro, Yacbchem, Tomku y X-Pamba; así como
también con los ranchos Santa María Koochilá, Maykab, Santa Rosa, Xhuaymil,
Yochotún, Chuntabil, Xtamech y Sacpasil.
18.- CHAPAB.- Está ubicado en la región Centro, entre los paralelos 20° 26'
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y 30° 33' latitud norte y los meridianos 89° 26' y 89° 33' longitud oeste. La altitud
sobre el nivel del mar es de 27 metros. Limita al norte con el Municipio de Tecoh;
al sur con el Municipio de Dzan; al este con el Municipio de Mama y al oeste con
los Municipios de Sacalúm y Muna. La distancia geográfica entre la cabecera y la
ciudad de Mérida es de 53 kilómetros.
En su jurisdicción se encuentran las localidades de: Hunabchén y
Citincabchén.
19.- CHEMAX.- Se localiza en la región oriente del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 35' y 20° 38' latitud norte y los meridianos 87°
33' y 88° 04' longitud oeste y posee una altura promedio de 26 metros sobre el
nivel del mar. Limita al norte con los Municipios de Temozón y Tizimín; al sur con
el Municipio de Valladolid; al este con el Estado de Quintana Roo y al oeste con el
Municipio de Valladolid.
La cabecera del Municipio es el pueblo de Chemax, cuya distancia
geográfica a la ciudad de Mérida es de 175 kilómetros en dirección sureste. La
superficie total es de 1,098.56 kilómetros cuadrados que corresponde al 0.457 por
ciento del total estatal y al 0.056 por ciento del nacional.
Además de la cabecera, dentro de la jurisdicción municipal quedan
comprendidas cinco localidades: Catzim, Mucel, X-Can, Xalaú y Sisbichén.
Además, X-mab, Lolbé, Santa Cruz, San Pedro, Chemax, San Juan Chen, Santa
Elena, X-tejas, Uspibil, Kuxeb, Xochmil, X-maben, Xuneb, Punta Laguna y
Cocoyol.
20.- CHICXULUB PUEBLO.- Está ubicado en la región denominada centro
norte del Estado. Queda comprendido entre los paralelos 21° 08' y 21° 13' latitud
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norte y 89° 30' y 89° 35' longitud oeste; posee una altura promedio de 2 metros
sobre el nivel del mar. Limita al norte con Ixil, al sur con Conkal, al este con Ixil y
Baca y al oeste con Progreso.
La cabecera del Municipio es Chicxulub Pueblo, cuya distancia geográfica a
la ciudad de Mérida es de 20 kilómetros.
Además de la cabecera, dentro de la jurisdicción municipal quedan
comprendidas tres localidades: Guadalupe, San José Chacán y el puerto de
Uaymitún. Además sobresalen las haciendas: Xiutumuc, Cofradia, Pedregal, San
Juan X’útun y Lactún.
21.- CHICHIMILA.- Se localiza en la región oriente del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 40' y 20° 20' latitud norte y los meridianos 88°
13' y 88° 01' longitud oeste; posee una altura promedio de 26 metros sobre el nivel
del mar. Limita al norte con el Municipio de Valladolid; al sur con el Estado de
Quintana Roo; al este con Valladolid y al Oeste con Tixcacalcupul y Tekom.
La cabecera del Municipio es Chichimilá, cuya distancia geográfica a la
ciudad de Mérida es de 151kilómetros en línea recta con dirección sureste.
La superficie municipal de 633.59 kilómetros cuadrados representa el
1.4605 por ciento del total estatal y el 0.0323 por ciento total nacional.
En el Municipio se encuentran las siguientes localidades: Monte Verde, San
Pedro, Chan-Xcail, Santa Cruz, Dzitox, San José Cruz, Celtún, Chay y
Villahermosa.
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22.- CHIKINDZONOT.- Se localiza en la región centro del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 03' y 20° 27' latitud norte y los meridianos 88°
43' y 88° 20' longitud oeste; posee una altura promedio de 33 metros sobre el nivel
del mar. Limita al norte con el Municipio de Tekom, al sur con el Estado de
Quintana Roo, al este con el Municipio de Tixcacalcupul y al Oeste con los
Municipios de Peto y Yaxcabá. La superficie es de 352.52 kilómetros cuadrados,
representa el 0.81 por ciento estatal y el 0.01 por ciento nacional.
La cabecera del Municipio es Chikindzonot, cuya distancia geográfica a la
ciudad de Mérida es de 131 kilómetros en dirección sureste.
Dentro de la jurisdicción municipal queda comprendida una localidad:
Ichmul. Además se encuentran las siguientes localidades: Chan-Chimilá, San
José, Chan Santa María e Ichmul; los ranchos: Yokdzonot Viejo, X-Campana,
Chaxán, Xpoxil, Xarco, Xkanteíl, Yokdzonot Carrillo, Xoax Dzonot, San Cristóbal y
X-Kancabdzonot.
23.- CHOCHOLA.- Está ubicado en la región Litoral Oeste del Estado. Se
localiza entre los meridianos 89° 49' y 89° 65' de longitud oeste y los paralelos 20°
41' y 20° 49' latitud norte. Su altura promedio sobre el nivel del mar es de 14
metros.
Limita al norte con los Municipios de Samahil y Umán; al sur con el
municipio de Kopomá; al este con el Municipio de Umán y al oeste con los
Municipios de Maxcanú y Samahil. Dista geográficamente de la ciudad de Mérida
33 kilómetros en dirección suroeste.
Su superficie es de 99.64 kilómetros cuadrados, representa el 0.22 por
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ciento del territorio estatal y el 0.005 por ciento del territorio nacional. El Municipio
cuenta con las haciendas siguientes: Pujil, Chablé, San Francisco, Juat, San
Matías, Cheneld y San Pablo.
24.- CHUMAYEL.- Se encuentra ubicado en la región Centro del Estado.
Queda comprendido entre los paralelos 20° 26' y 20° 31' de latitud norte y los
meridianos 89° 15' y 89° 19' de longitud oeste, posee una altura promedio de 25
metros sobre el nivel del mar y limita al norte con Tekit; al sur con Teabo; al este
con Mayapán y al oeste con Mama.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nombre, tiene
una distancia geográfica a la ciudad de Mérida de 63 kilómetros en dirección
sureste.
Dentro de su jurisdicción municipal sólo la cabecera se considera de
importancia.
25.- DZAN.- Este Municipio se localiza en la región Centro del Estado.
Queda comprendido entre los paralelos 20° 22' y 20° 26' de latitud norte y los
meridianos 89° 25' y 89° 31' de longitud oeste; posee una altura de 26 metros
sobre el nivel del mar y limita al norte con el Municipio de Chapab, al sur con
Oxkutzcab, al este con Maní y al oeste con Ticul.
La cabecera del municipio es la población que lleva el mismo nombre y
tiene una distancia geográfica de 63 kilómetros en dirección sureste.
Dentro de su jurisdicción municipal, se localizan 3 ranchos.
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26.- DZEMUL.- Está ubicado en la región Oriente del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 21° 21' y 21° 17' de latitud norte y los meridianos
89° 16' y 89° 25' de longitud oeste; posee una altura de 10 metros sobre el nivel
del mar y limita al norte con el municipio de Telchac Puerto; al Sur con Motul; al
este con Telchac Pueblo y al oeste con el Municipio de Ixil.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nombre y
tiene una distancia geográfica a la ciudad de Mérida de 46 kilómetros en dirección
noreste.
Dentro de la jurisdicción municipal queda comprendida una localidad: San
Diego. Cuenta también con: San Eduardo, Bocolá, Osorio, Santo Tomás, Santa
María, San Antonio y Constancia.
27.- DZIDZANTUN.- Este Municipio se localiza en la región denominada
litoral norte del Golfo de México. Queda comprendido dentro de los paralelos 21°
12' y 21° 23' latitud norte y los meridianos 88° 57' y 89° 04' longitud oeste; tiene
una altura promedio de 4 metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con el Golfo
de México, al sur con lo Municipios de Temax y Cansahcab, al este con el
Municipio de Dzilam González y al oeste con Yobaín.
28.- DZILAM DE BRAVO.- Está ubicado en la región litoral norte del Estado.
Queda comprendido entre los paralelos 21° 19' y 1° 32' latitud norte y los
meridianos 88° 35' y 88° 58' longitud oeste; tiene una altura promedio de 2 metros
sobre el nivel del mar. Limita al norte con el Golfo de México, al sur con el
Municipio de Dzilam González, al este con San Felipe y al oeste con Dzidzantún.
La cabecera del Municipio es Dzilam de Bravo, con una distancia a la
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Ciudad de Mérida, de 80 kilómetros, en dirección noreste. Además de la cabecera
cuenta con las siguientes localidades: San José, el Cerrito, Yalcubul, San Alfredo,
Espoquin Chico, X-tabán y Noh-Yaxché.
29.- DZILAM GONZALEZ.- Se encuentra ubicado en la región litoral norte
del Estado. Está comprendido entre los paralelos 21° 12' y 21° 19' latitud norte y
los meridianos 88° 48' y 88° 58' de longitud oeste; tiene una altura de tres metros
sobre el nivel del mar. Limita al norte con el Municipio de Dzilam de Bravo, al sur
con Temax, al este con Buctzotz, y al oeste con Dzidzantún.
Cuenta con una superficie total de 545.45 kilómetros, cuadrados, que
representan el 1.2 por ciento del territorio estatal y el 0.02 por ciento del nacional.
La Cabecera del Municipio, es la población que lleva el mismo nombre y
está situada a una distancia de 76 kilómetros de la ciudad de Mérida, en dirección
noreste.
El Municipio cuenta con las siguientes localidades: San Román, Eugenio
Zapata y la hacienda Escalante.
30.- DZITAS.- Se localiza en la región denominada centro norte del Estado,
entre los parelelos 20° 45' y 20° 55' latitud norte y los meridianos 88° 27'y 88° 38'
longitud oeste; tiene una altura promedio de 20 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de Cenotillo y Espita, al sur con el Municipio de
Timun, al este con Espita y al oeste con los Municipios de Tunkás y Quintana Roo.
Cuenta con una superficie de 456.03 kilómetros cuadrados que representa
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el 1.0512 por ciento del total estatal y el 0.0232 por ciento del territorio nacional.
La cabecera del Municipio es el pueblo de Dzitás, que se localiza a una
distancia de 108 kilómetros de la ciudad de Mérida en dirección sureste. Además
de la cabecera, dentro de la jurisdicción municipal queda comprendida la localidad
de Xocempich.
Otras localidades son: Yaxché, Dzitcacao y Santa Rosa.
31.- DZONCAUICH.- Está ubicado en la región norte del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 21° 04' y 21° 08' latitud norte y los meridianos 88°
47' y 88° 55' longitud oeste. Tiene una altura promedio de siete metros sobre el
nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de Temax y Buctzotz, al sur con Tekal de
Venegas, al este con Cenotillo y al oeste con Temax.
La cabecera municipal es el pueblo de Dzoncauich, que se encuentra a una
distancia de 73 kilómetros de la ciudad de Mérida en dirección noreste. Además
de la cabecera, dentro de la jurisdicción municipal queda comprendida una
localidad (pueblo de Chacmay).
Su superficie total es de 355.12 kilómetros cuadrados, la que representa un
0.818 por ciento del total estatal y el 0.008 por ciento del territorio nacional.
También se encuentran las siguientes haciendas: Mario, San Pedro y San
Matías.
32.- ESPITA.- Se localiza en la región denominada oriente del Estado. Está
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ocmprendido entre los paralelos 20° 53' y 21° 08' latitud norte y 88° 16' y 88° 27'
longitud oeste; tiene una altura promedio de 15 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con Sucilá, al sur con Tinum y Uayma, al este con Temozón
y Calotmul y al oeste con Dzitás y Cenotillo.
La cabecera del Municipio es Espita, que se localiza a una distancia de 128
kilómetros de la ciudad de Mérida.
Cuenta con una superficie de 496.91 kilómetros cuadrados, cifra que
representa el 1.455 por ciento del total del Estado y el 0.0253 por ciento del total
de país.
Además de la cabecera, dentro de la jurisdicción municipal queda
comprendida la localidad de Nacuché.
También se encuentran las siguientes localidades: Paraje Santa Rosa,
Xmahalam, Pom, Chensucilá, San Andrés, Santa Cruz, San Vicente, Xuilub, Chuc-
ac, Kunché, Dzonot Balario, X-homá, Pixdón, X-Huatez, Tuzik y Holcá.
33.- HALACHO.- Está ubicado en la región oeste del Estado. Está
localizado entre los meridianos 89° 47' y 90° 24' longitud oeste y los paralelos 20°
38' latitud norte.
Tiene 16 metros de altura en promedio sobre el nivel del mar. Sus límites
territoriales son: al norte, con el Municipio de Maxcanú, al sur y oeste con el
Estado de Campeche, y al este con el Municipio de Opichén.
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La cabecera del Municipio lleva el mismo nombre y se encuentra a 78
kilómetros de distancia de la Ciudad Mérida, en dirección noroeste. La jurisdicción
municipal además de la cabecera cuenta con siete localidades: Cepeda,
Chucholoch, Kancabchén, San Mateo, Santa María Acú, Sihó y Dzidzibachi.
Además se encuentran las localidades de: Tanchí, Hala, Xocchel, Santa
Julia hacienda y San José.
34.- HOCABA.- Se localiza en la región centro norte del Estado. Está
comprendido entre los meridianos 89° 10' y 89° 18' de longitud oeste y los
paralelos 20° 49' y 20° 52' de latitud norte. Tiene una altura de 15 metros sobre el
nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de Hoctún y Táhmek al sur con Sanahcat
y Homún, al este con Xocchel y al oeste con Seyé.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nombre y se
encuentra a una distancia de 41 kilómetros de la Ciudad de Mérida, en dirección
sureste.
Dentro de la jurisdicción municipal queda comprendida además de la
cabecera la localidad de Sahcabá.
También se encuentran las localidades de: Jesús, San Antonio, Salaactún,
San Juan Evia, Temozón y la hacienda Buenavista.
35.- HOCTUN.- Este municipio está ubicado en la región centro norte del
Estado. Está situado entre los paralelos 20° 52' y 20° 58' de latitud norte y los
meridianos 89° 09' y 89° 15' de longitud oeste; tiene una altura promedio de 14
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metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de Cacalchén, al sur con Hocabá y Xocchel,
al este con Izamal y al oeste con el Municipio de Tahmek.
La cabecera del Municipio, es la población que lleva el mismo nombre; se
encuentra a una distancia de 43 kilómetros de la ciudad de Mérida, en dirección
este.
Dentro de su jurisdicción municipal quedan comprendidas, además de la
cabecera, cuatro localidades: Dziuché, San José Oriente, San Antonio Cholul y
San Isidro Ochil. Otras localidades son: Hacienda Chulul, Hacienda Petenchi Pich,
San Miguel, San Nicolás y San José Poniente.
36.- HOMUN.- Está ubicado en la región centro norte del Estado. Está
comprendido entre los paralelos 20° 38' y 20° 49' de latitud norte y los meridianos
89° 14' y 89° 22' de longitud oeste; tiene una altura promedio de 17 metros sobre
el nivel del mar y limita al norte con los Municipios de Hocabá y Seyé, al sur con
Tekit, al este con Huhí y Sanahcat, y al oeste con Cuzamá y Tecoh.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nombre, se
encuentra a una distancia de 43 kilómetros de la ciudad de Mérida, en dirección
sureste.
Dentro de su jurisdicción municipal quedan comprendidas, además de la
cabecera, siete localidades que se consideran importantes, y son: Kanún,
Kanpepén, Polabán, San Antonio, Chichi Lagos, Yalahán y San Isidro Ochil. Otras
de menor importancia son Cho-chich, Chan Santo, Sintunil, Culul, Kanka-Chen,
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Kan Kadzonot, Santa Cruz y Sipchac.
37.- HUHI.- Se localiza en la región centro norte del Estado. Está
comprendido entre los paralelos 20° 38' y 20° 47' de latitud norte y los meridianos
89° 03' y 89° 15' de longitud oeste; tiene una altura promedio de 23 metros sobre
el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de Sanahcat, al sur con Sotuta y Tekit, al
este con Sotuta y Kantunil y al oeste con Homún.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nombre, se
encuentra a una distancia de 52 kilómetros de la Ciudad de Mérida, en dirección
sureste.
Dentro de su jurisdicción municipal queda comprendida, además de la
cabecera la localidad de: Tixcacal Quintero. Además cuenta con: San Miguel,
Guadalupe, Usil, Yaxché y Choyoc.
38.- HUNUCMA.- Está ubicado en la región matropolitana del Estado.
Queda comprendido entre los paralelos 20° 55' y 21° 14' de latitud norte y los
meridianos 89° 48' y 90° 12' de longitud oeste; tiene una altura promedio de ocho
metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Golfo de México, al sur con los Municipios de Tetiz y
Samahil, al este con Progreso, Ucú y Umán, y al oeste con Celestún. Ocupa una
superficie total de 599.10 kilómetros cuadrados, cifra que representa el 1.381 por
ciento del territorio estatal y el 0.030 por ciento del nacional.
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La cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nombre y se
encuentra a una distancia de 25 kilómetros de la Ciudad de Mérida, en dirección
oeste.
Dentro de su jurisdicción quedan comprendidas además de la cabecera la
localidad de Texán de Palomeque. Otros son: Hunkanab, San Antonio Chél, Sisal,
Hacienda Rancho Chico, Rancho San Joaquín, Rancho Chen Toro, Hacienda
Santa Cruz, Hacienda Hulila, Hacienda Capel, Hacienda San Miguel y Rancho
San Rafael.
39.- IXIL.- Localizado en la región centro norte del Estado. Está
comprendido entre los paralelos 21° 09' y 21° 19' de latitud norte y los meridianos
89° 25' y 89° 34' de longitud oeste; tiene una altura de 9 metros sobre el nivel del
mar.
Limita al norte con el Golfo de México, al sur con los Municipios de
Mocochá, Chicxulub Pueblo y Baca, al este con Telchac Puerto, Dzemul y Motul, y
al oeste con el Municipio de Progreso.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nombre y se
encuentra a una distancia de 25 kilómetros de la ciudad de Mérida, en dirección
noreste.
Se encuentran las siguientes haciendas: Joaquín, Saclum, San José de
Ceballos, Concepción y X-Luch.
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40.- IZAMAL.- Está ubicado en la región centro norte del Estado. Está
comprendido entre los paralelos 20° 51' y 21° 00' latitud norte y los meridianos 88°
51' Y 89° 09' longitud oeste, tiene una altura promedio de trece metros sobre el
nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de Tepakán y Tekantó, al sur con el
Municipio de Kantunil, al este con los Municipios de Sudzal y Tunkás y al Oeste
con Bokobá, Cacalchén y Hoctún. Tiene una superficie de: 275.92 kilómetros
cuadrados, que representa el 0.63 por ciento del total estatal y el 0.014 por ciento
del total nacional.
La cabecera del Municipio es la Ciudad de Izamal, que se encuentra a una
distancia de 58 kilómetros de la Ciudad de Mérida, en dirección este.
Además de la cabecera, su división política la componen treinta
poblaciones, siendo las más importantes: Citilcum, Kimbilá, Sitilpech y Xanabá.
Otras de menor importancia son las haciendas de: San Luis, Kauán, Tebic,
Sacnicté, Balantún, Becal, Chixé, Sacalá, Cuauhtémoc, San Pedro Catzín, Ebulá,
Chichihuá, Sahaltún, San Pedro, Santa María, Tziló, San Luis, San José
Tzucacab, Yokdzonot, Kanan, Chan-Kin, Chichi-Uh, Choyoh, Chumul,
Kantoyehen, Mulsay, Sac-Nicté, Tulinche, X'Tohil y la finca Tecoh.
41.- KANASIN.- Se localiza en la región metropolitana del Estado, está
comprendido entre los paralelos 20° 53' y 20° 59' de latitud norte y los meridianos
89° 28' y 89° 35' de longitud oeste; posee una altura promedio de diez metros
sobre el nivel del mar. Limita al norte con el Municipio de Mérida, al sur con
Timucuy y Acanceh, al este con Tixpéual y al oeste nuevamente con Mérida.
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La cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nombre, se
encuentra ubicado a una distancia de siete kilómetros de la Ciudad de Mérida, en
dirección sureste.
Dentro de su jurisdicción quedan comprendidas, además de la cabecera
cuatro localidades: Mulchechén, San Antonio Tehuitz, San Pedro Nóhpat, Teya,
San Antonio Xiol y Hacienda Habal.
42.- KANTUNIL.- Localizado en la región oriente del Estado. Está
comprendido entre los paralelos 20° 44' y 20° 52' latitud norte y los meridianos 88°
55' y 89° 06' longitud oeste; tiene una altura promedio de 16 metros sobre el nivel
del mar. Limita al norte con el Municipio de Sudzal e Izamal, al sur con Sotuta, al
oeste con Xocchel, Huhí y Sanahcat.
La cabecera del Municipio es Kantunil, que se encuentra a una distancia de
67 kilómetros de la Ciudad de Mérida.
Además de la cabecera, dentro de la jurisdicción municipal queda
comprendida la localidad de Holcá. También se encuentran San Diego, San
Dimas, Santa María, Guadalupe, San Pedro, San Adrián y Sualahtún.
Su superficie total es de 153.29 kilómetros cuadrados, que representa el
0.355 por ciento del territorio estatal y el 0.008 por ciento del territorio nacional.
43.- KAUA.- Está ubicado en la región oriente del Estado. Está comprendido
entre los paralelos 20° 24' y 88° 28' longitud oeste; posee una altura promedio de
26 metros sobre el nivel del mar.
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Limita al norte con el Municipio de Uayma; al sur con Tekom, al este con
Cuncunul y al Oeste con Chankom y Tinum.
La cabecera del Municipio es Kaua, que se encuentra a 125 kilómetros de
distancia de la ciudad de Mérida, en dirección noroeste.
Su superficie total es de 214.60 kilómetros cuadrados, que representa el 0.5
por ciento del territorio estatal y el 0.001 por ciento del territorio nacional.
El Municipio cuenta con la localidades de: Chan Dzonot, Dzibiac, Xuxcab,
San Román, Tzcal, Xkoben, Knoh, Kankab, Haimil, X'lapxul y San Nicolás.
44.- KINCHIL.- Se localiza en la región litoral oeste del Estado. Se
encuentra entre los paralelos 20° 45' y 20° 55' latitud norte y los meridianos 89° 54'
y 90° 12' longitud oeste. Su altura promedio sobre el nivel del mar es de 8 metros.
Dista geográficamente de la Ciudad de Mérida 34 kilómetros en dirección
suroeste.
Limita al norte con el Municipio de Tetiz, al sur con Kopomá, al este con
Samahil y Umán y al oeste con Celestún.
Su superficie total es de 160.95 kilómetros cuadrados, que representa el 0.3
por ciento de territorio estatal y el 0.008 por ciento del territorio nacional. Además
de la cabecera municipal existen dos localidades denominadas: Bella Flor y
Tamchén.
45.- KOPOMA.-Localizado en la región centro oeste del Estado. Está
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comprendido en las coordenadas 89° 47' y 89° 57' longitud oeste y 20° 53' y 20°
41' latitud norte, y se encuentra a una altura promedio de 16 metros sobre el nivel
del mar.
Sus límites territoriales son: al norte con el Municipio de Chocholá, al sur
con Opichén, al este con Abalá y al oeste con Chocholá. Su superficie es de
260.59 kilómetros cuadrados, lo que representa el 0.6 por ciento de la estatal y el
0.001 por ciento de la nacional.
La cabecera municipal lleva el mismo nombre y tiene una distancia
geográfica hacia la Ciudad de Mérida de 46 kilómetros. Su jurisdicción municipal
además de la cabecera cuenta con la localidad de San Bernardo y es la de mayor
importancia. Se encuentran también otras dos de menor importancia: Santa Clara
y Concepción.
46.- MAMA.- Está ubicado en la región centro del Estado. Se le localiza
entre los paralelos 20° 26' y 20° 33' de latitud norte y los meridianos 89° 19' y 89°
26' longitud oeste; tiene una altura promedio de 24 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de Tekit, al sur con Maní, al este con
Chumayel y al oeste con Chapab.
La cabecera del Municipio es Mama, cuya distancia geográfica a la ciudad
de Mérida es de 57 kilómetros en dirección sureste.
Su superficie total es de 117.52 kilómetros cuadrados, y representa el 0.3
por ciento del territorio estatal y el 0.006 por ciento del nacional.
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Además de la cabecera cuenta con las siguientes localidades: Chaltubalam,
Limonar, Moam, Pisté, Saca, Sacalum, Sacalumchen, San Agustín, San Andrés,
Tikinmul, Took, San Juan, San Mateo Dos, San Salvador, Santa Cruz, Santa
María, Simkilá, San Bernardino, Xtecab, Santa Catalina y San Francisco.
47.- MANI.- Se localiza en la región centro del Estado. Está comprendido
entre los paralelos 20° 21' y 20° 26' latitud norte y los meridianos 89° 19' y 89° 26'
longitud oeste; tiene una altura promedio de 26 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de Mama, al sur con Akil, al este con Teabo
y al oeste con Dzan y Ticul.
Su superficie total es de 85.59 kilómetros cuadrados, que representan el
0.19 por ciento del territorio estatal y el 0.004 por ciento del territorio nacional.
La cabecera se encuentra a una distancia de 67 kilómetros al sureste de la
Ciudad de Mérida.
Además de la cabecera, dentro de la jurisdicción municipal queda
comprendida la localidad de Tipical.
Existen en el Municipio los ranchos: San Román, Póh Chuu, San Pedro,
San Simón, San José, Santa Rosa, Santa Ursula, Mópila, Miramar, Santa Teresa,
Santa Amalia, Santa Antonia, San Rafael, San Chakán, Santa Cruz y Santa Ana.
48.- MAXCANU.- Localizado en la región litoral oeste del Estado.
Queda comprendido entre los paralelos 20° 33' y 20° 46' de latitud norte y
los meridianos 89° 53' y 90° 24' de longitud oeste; posee una altura promedio de
LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
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21 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de Samahil, Kinchil y Celestún; al sur con
Halachó; al este con Kopomá y Opichén, y al oeste con el Estado de Campeche.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nombre y
tiene una distancia geográfica a la Ciudad de Mérida de 55 kilómetros en dirección
suroeste.
Dentro de su jurisdicción municipal quedan comprendidas, además de la
cabecera, seis localidades consideradas importantes, y son: Chunchucmil,
Kanachén, Cochol, Paraíso, Santa Rosa y Santo Domingo. También se
encuentran las haciendas de Simón, Xlam Riti, Crucero Copop, Ché, Canzote,
Memu y Xamail; y las localidades de menor importancia son: San Rafael, San
Fernando, Granada, Chactún, Sombrilla, Chan Chocholá y Coahuilá.
49.- MAYAPAN.- Está ubicado en la región centro del Estado. Se le localiza
entre los paralelos 20° 26' y 20° 31' de latitud norte y 89° 09' y 89° 15' de longitud
oeste.
Su altura promedio sobre el nivel del mar es de 24 metros.
La cabecera municipal dista geográficamente 70 kilómetros al sureste de la
Ciudad de Mérida.
Limita al norte con el Municipio de Tekit; al sur con Teabo; al este con
Cantamayec y al oeste con Chumayel. Su superficie total de 103.57 kilómetros
cuadrados representa el 0.2 por ciento del territorio estatal y el 0.005 por ciento del
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territorio nacional.
Además cuenta con una localidad llamada Ibachil y los ranchos:
Chacchibilá, Cumax, Cuzamá, San Antonio, San Antonio Techó, San Ignacio, San
Juan, San Juan Uc, San Pedro, San Simón, Santa Isabel, Santa María González,
Shichechén, Xcotzá y Yaxbacaltún.
50.- MERIDA.- Se localiza en la región Metropolitana. Se encuentra entre
los paralelos 20° 45' y 21° 15' de latitud norte y los meridianos 89° 30' y 89° 45' de
longitud oeste. Su altura promedio, sobre el nivel del mar, es de 9 metros. Limita al
norte con los municipios de Progreso y Chicxulub; al sur con los de Abalá, Tecoh y
Timucuy; al este con los de Conkal; Kanasín y Tixpeual y al oeste con los de Ucú y
Umán.
Su superficie de 858.41 kilómetros cuadrados representa el 2 por ciento del
territorio estatal y el 0.04 por ciento del territorio nacional. El Municipio cuenta con
12 pueblos: Caucel, Cosgaya, Chablekal, Cholul, Chuburná de Hidalgo, Dzityá,
Dzununcán, Komchén, Molas, San José Tzal, Sierra Papacal y Sitpach. Se
encuentran las siguientes localidades: San Pedro Chimay, Texan Cámara,
Xmatkuil, Santa Cruz Palomeque, Yaxnic, Oncan, Chalmuch, Susulá, Cheuman,
San Antonio Dzikal, Xcanatún, Temozón Norte, Kutz, Suytunchen, Kikteil,
Dzidzilche, San Diego Texan, Xcunya y Sac-nicté.
51.- MOCOCHA.- Localizado en la región denominada Centro Norte del
Estado. Queda comprendido entre los paralelos 21° 05' y 21° 10' latitud norte y los
meridianos 89° 27' y 89° 30' longitud oeste; posee una altura promedio de 9
metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con el Municipio de Ixil; al sur con
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Conkal; al este con Baca y al oeste con Chicxulub y Conkal.
La cabecera del Municipio es el Pueblo de Mocochá, cuya distancia
geográfica a la ciudad de Mérida es de 21 kilómetros en dirección noreste.
La superficie total es de 57.48 kilómetros cuadrados, lo que representa el
0.132 por ciento del total estastal y el 0.0029 del nacional.
Además de la cabecera dentro de la jurisdicción municipal, quedan
comprendidas tres localidades que son las exhaciendas Carolina, Tekat y Toóh.
Además se encuentran: Kumán, San Ignacio, Santa Isabel y los ranchos: Xluch,
Xbená, Kinchén y el Porvenir.
52.- MOTUL.- Se localiza en la región Centro del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 21° 01' y 21° 14' de latitud norte y los meridianos
89° 11' y 39° 27 de longitud oeste; posee una altura promedio de 7 metros sobre el
nivel del mar. Su cabecera es Motul de Carrillo Puerto.
Limita al norte con los Municipios de Telchac Pueblo y Dzemul; al sur con
Cacalchén; al este con Cansahcab y al oeste con Baca. Tiene una distancia a la
Ciudad de Mérida de 36 kilómetros en dirección noroeste.
Dentro de su jurisdicción municipal quedan comprendidas además de la
cabecera, ocho localidades consideradas importantes: Kaxatáh, Kiní, Mesatunich,
Sacapuc, Timul, Ucí Muna y San José Tipceh.
Otras localidades, aunque con menor número de habitantes son: Cenotillo,
Dzununkán, Kambul, Kancahal, Kancabchén, Komchén Martinez, Kopté, Panabá,
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Rogelio Chalé, Sabacnah, Sakolá, San Antonio Dzinah, San Pedro Cámara, San
Pedro Chacabal, San Rafael, San Antonio, San Roque, Santa Cruz Pachón, Santa
Teresa, Tunyá, Telal, Texán Espejo, Ticopo Gutiérrez, Uitzil, Acabah, Hacienda
Marco y Rancho Kankanchá.
53.-MUNA.- Está ubicado en la región litoral oeste del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 24' y 20° 35 de latitud norte y los meridianos
89° 37' y 89° 47' de longitud oeste; posee una altura de 29 metros sobre el nivel
del mar y limita a norte con el Municipio de Abalá; al sur con Santa Elena; al este
con Sacalum y al oeste con los Municipios de Opichén y Kopomá.
Ocupa una superficie total de 270.81 kilómetros cuadrados, que representa
el 0.624 por ciento del territorio estatal y el 0.013 por ciento del nacional.
Tiene una distancia geográfica a la Ciudad de Mérida de 53 kilómetros en
dirección sur.
Dentro de la jurisdicción municipal queda comprendida además de la
cabecera una localidad: San José Tipicéh. Además Choyób y Yaxhá.
54.- MUXUPIP.- Está ubicado en la región denominada centro norte del
Estado. Queda comprendido entre los paralelos 21° 01' y 21° 05' latitud norte y los
meridianos 89° 13' Y 89° 22' longitud oeste; posee una altura promedio de 8
metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipio de Motul, al sur con Cacalchén; al este con
Motul y al oeste con los Municipios de Yaxkukul y Tixkokob.
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La cabecera del Municipio es el pueblo de Muxupip, cuya distancia
geográfica a la Ciudad de Mérida es de 29 kilómetros en dirección noreste.
Su superficie es de 59.42 kilómetros cuadrados que corresponde al 0.1266
por ciento de la estatal y al 0.0028 por ciento de la nacional.
Además de la cabecera en el Municipio hay dos localidades: San Juan
Koop y San José Cholul.
También se encuentran las siguientes localidades: Catzín, Sac-Citán,
Hacienda Ixim y San José Grande.
55.- OPICHEN.- Se localiza en la región litoral oeste. Se encuentra entre los
paralelos 20° 26' y 20° 36' latitud norte y los meridianos 89° 22' y 89° 46' longitud
oeste. Su altura promedio sobre el nivel del mar es de 10 metros.
Limita al Norte con el Municipio de Kopomá, al Sur con Halachó, al este con
Muna y al oeste con los Municipios de Maxcanú y Halachó.
La cabecera Municipal es el pueblo de Opichén que dista geográficamente
51 kilómetros de la Ciudad de Mérida en dirección suroeste.
La superficie del Municipio es de 268.2 kilómetros cuadrados que
representa el 0.6 por ciento del territorio estatal y el 0.013 por ciento del territorio
nacional. Además de la cabecera sólo existe una localidad: Calcehtók. Otras de
menor importancia son: Cok, Kaukiriche, Santa Rita, Mena, San Esteban, Santa
Rosa, San Antonio, Siuch, Ojina y Rancho Xikim.
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56.- OXKUTZCAB.- Localizado en la región sur. Está comprendido entre los
meridianos 89° 22' y 89° 46' de longitud oeste y los paralelos 20° 21' y 19° 58' de
latitud norte. Su altura promedio sobre el nivel del mar es de 33 metros.
Limita al Norte con los Municipios de Ticul y Santa Elena; al Sur con Tekax;
al Este con Akil y al Oeste con el Estado de Campeche. La cabecera municipal
dista geográficamente 80 kilómetros de la Ciudad de Mérida en dirección sureste.
Su superficie de 512.2 kilómetros cuadrados representa el 2 por ciento del
territorio estatal y el 0.002 por ciento del territorio nacional.
Además de la cabecera, el Municipio cuenta con cuatro poblaciones:
Emiliano Zapata, Xohuayán, Yaxhachén y Xúl, además de Techoh, San Anselmo,
Kemic y Xobenhaltún.
57.- PANABA.- Se localiza en la región denominada litoral noreste del
Estado. Queda comprendida entre los paralelos 21° 14' y 21° 26' latitud norte, 88°
07' y 88° 28' longitud oeste posee una altura promedio de 8 metros sobre el nivel
del mar.
Limita al norte con Río Lagartos; al sur con el Municipio de Sucilá; al este
con el Municipio de Tizimín y al oeste con Buctzotz.
La cabecera del Municipio es el pueblo de Panabá, cuya distancia
geográfica a la Ciudad de Mérida es de 138 kilómetros en dirección noroeste.
Además de la cabecera, dentro de la jurisdicción municipal quedan
comprendidas dos localidades. Loché y Yalsihom, además de Buena Fe, Santa
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Rosa Ayala, Bistal, San Francisco, San Benito, Mooc, Xmactún, Monte Cristo, San
José, Hermanos Gutiérrez, Santa Rita y San Juan del Río.
La superficie total es de 88.15 kilómetros cuadrados, corresponde el 1.816
por ciento de la estatal y 0.0402 por ciento de la nacional.
58.- PETO.- Está ubicado en la región Sur del Estado. Queda comprendido
entre los paralelos 19° 47' y 20° 19' latitud norte y los meridianos 88° 35' y 88° 59'
longitud oeste; posee una altura promedio de 35 metros sobre el nivel del mar y
limita al norte con los Municipios de Yaxcabá y Tahdziu; al sur con el Estado de
Quintana Roo; al este con Chikindzonot y al oeste con los Municipios de
Tzucacab, Tahdziu y Chacsinkín.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nombre y
tiene una distancia geográfica a la Ciudad de Mérida de 113 kilómetros en
dirección sureste.
La jurisdicción municipal, además de la cabecera, sólo cuenta con una
localidad: Santa Rosa. Otras de menor importancia: Xoy, Tixhualatún, Progresito,
Papacal, Xcabanché, San Diego, San Bernabé, Dzonotchel, San Mateo, Petulillo,
Santa Elena, San Fracisco de Asís, Kambul, San Dionisio, Esperanza, Abal, X-
pechil, Yaxcopil, Temozón, Santa Ursula, Yaxché, Uitzináb, Tobxilá, Justicia
Social, Mac-May, Jaltún Tzubil, Xkán Teil, Sisbic, Pocol, Jobom Pich.
59.- PROGRESO.- Está localizado en la región litoral norte. Queda
comprendido entre los paralelos 21° 10' y 21° 19' latitud norte y los meridianos 89°
34' y 89° 57' longitud oeste; posee una altura promedio de 2 metros sobre el nivel
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del mar. Limita al norte con el Golfo de México; al sur con Ucú y Mérida, al este
con ixil y Chicxulub y al oeste con Sisal.
Su distancia geográfica a la Ciudad de Mérida es de 33 kilómetros en
dirección sur.
Además de la cabecera, dentro de la jurisdicción municipal, quedan
compredidas cuatro localidades: Chicxulub, Chelem, Chuburná y San Ignacio.
Su superficie total es de 270.10 kilómetros cuadrados que representa el
0.622 por ciento del territorio estatal y el 0.01 por ciento del territorio nacional.
60.- QUINTANA ROO.- Está ubicado en la región Oriente del Estado.
Queda comprendido entre los paralelos 20° 49' y 20° 55' latitud norte y los
meridianos 88° 36' y 88° 41' de longitud oeste. Su altura promedio sobre el nivel
del mar es de 18 metros.
Limita al norte con el Municipio de Cenotillo; al Sur y al este con Dzitás y al
noreste con Tunkás. La cabecera municipal es el pueblo de Quintana Roo que
dista geográficamente 97 kilómetros de la Ciudad de Mérida en dirección sureste.
Ocupa una superficie de 139.24 kilómetros cuadrados lo que representa el
0.3 por ciento del territorio estatal y el 0.007 por ciento del total nacional.
Además de la cabecera cuenta con los siguientes ranchos: San Juan, Santa
María, San Antonio, Santa Inés, San Andrés, Maxcapixcil, Carrillo y el pueblo de
Dzulotok.
61.- RIO LAGARTOS.- Se localiza en la región litoral norte del Estado. Esta
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ubicado entre los paralelos 21° 24' y 21° 36' latitud norte y los meridianos 88° 02' y
88° 13' de longitud oeste. Su altura promedio sobre el nivel del mar es de 2
metros; limita al norte con el Golfo de México; al sur con Panabá, al este con
Tizimín y al oeste con San Felipe.
La cabecera del Municipio dista geográficamente 156 kilómetros, al
noroeste de la Ciudad de Mérida.
Su superficie total de 249.09 kilómetros cuadrados representa el 0.5 por
ciento del territorio nacional. Además de la cabecera municipal existe una
localidad: Las Coloradas. Otras de menor importancia son: El Edén, Paraíso, San
Pablo, Santa Cruz, Santa Pilar Trejo, Zabich, Santa Rita, Tacxahan, Serrano.
62.- SACALUM.- Está localizado en el Centro Norte del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 25' y 20° 36' latitud norte y los meridianos 89°
33' y 89° 37' longitud oeste; se encuentra a 22 metros de altitud sobre el nivel del
mar.
Sus límites territoriales son los siguientes: al norte los Municipios de Tecoh
y Abalá; al sur Ticul; al este Chapab y al oeste Muna.
La cabecera municipal es la población del mismo nombre y tiene una
distancia geográfica hacia la ciudad capital de 52 kilómetros en dirección sur. Su
jurisdicción cuenta con tres localidades: San Antonio Sodzil, Yunkú y Plan Chac.
Además Chacá, Yohkat, San Esteban, San Antonio Mulix y las haciendas San
Raúl y Tepakán.
63.- SAMAHIL.- Se localiza en la región litoral oeste del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 45' y 20° 58' latitud norte y los meridianos 89°
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49' y 90° 11' longitud oeste; posee una altura promedio de 10 metros sobre el nivel
del mar.
Limita al norte con el Municipio de Hunucmá; al sur con Chocholá; al este
con Umán y al oeste con los municipios de Kinchil y Tetiz.
La cabecera del Municipio es el pueblo de Samahil, cuya distancia
geográfica a la Ciudad de Mérida es de 28 kilómetros en dirección suroeste.
Además de la cabecera, dentro de la jurisdicción municipal, queda
comprendida una localidad: San Antonio Tedzidz.
Además de las haciendas: Xkapul, Kuchel, Dzit, Katua y Poot.
Su Superficie total es de 185.22 kilómetros cuadrados que representa un
0.426 por ciento del territorio estatal y el 0.009 por ciento del total nacional.
64.- SANAHCAT.- Está ubicado en la región centro norte del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 47' y 20° 50' de latitud norte y los meridianos
89° 06' y 89° 15' de longitud oeste; posee una altura de 16 metros sobre el nivel
del mar.
Limita al norte con los Municipios de Hocabá y Xocchel; al sur con Huhí, al
este con Kantunil y al oeste con Homún.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nombre y
tiene una distancia geográfica a la Ciudad de Mérida de 59 kilómetros en dirección
sureste.
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Cuenta con una hacienda llamada: Tixcacal Leal.
65.- SAN FELIPE.- Está localizado en la región litoral del Golfo de México.
Está comprendido entre los meridianos 88° 13' y 88° 35' de longitud oeste y los
paralelos 21° 21' y 21° 33' de latitud norte, a una altura de 2 metros sobre el nivel
del mar. Dista 150 kilómetros en línea recta al noroeste de la Ciudad de Mérida.
Su superficie total de 680.85 kilómetros cuadrados representa el 1.57 por
ciento del territorio estatal y el 0.03 por ciento del territorio nacional.
Limita al norte con el Golfo de México; al sur con los Municipios de Panabá
y Buctzotz, al este con el Municipio de Río Lagartos y al oeste con el Municipio de
Dzilam Bravo.
Además de la cabecera cuenta con las siguientes localidades: San Juan,
San Nicolás, Ebum, Santa Pilar, San Ramón, Xpanhá, Siracapa, Xmotoc, Buena
Esperanza, Santiago, Santa Librada, Yokdzonot, el Ejido Viejo, San Diego, Santa
Rosa, Nuevo Loche y Xquiniéntos.
66.- SANTA ELENA.- Se localiza en la región denominada litoral oeste del
Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 09' y 20° 24' latitud norte y los
meridianos 89° 36' y 89° 55' longitud oeste, posee una altura promedio de 31
metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de Muna; al sur con el Estado de Campeche
y el Municipio de Oxkutzcab; al este con el Municipio de Ticul y al oeste con el
Municipio de Halachó y el Estado de Campeche.
Su superficie total de 694.90 kilómetros cuadrados, representa el 1.60 por
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ciento del territorio estatal y el 0.0354 por ciento del territorio nacional.
La cabecera es el pueblo de Santa Elena, cuya distancia geográfica a la
Ciudad de Mérida es de 69 kilómetros en dirección sur. Además el Municipio
cuenta con las siguientes rancherías: Sacx-axal, Chetoliy, Uitz, Chac, Santa Ana,
Yaxché, Sankté, Kabh, Chimay, Sabac-há, San Simón, Ruinas de Uxmal.
67.- SEYE.- Está localizado en la región centro del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 48' y 20° 58' latitud norte y los meridianos 89°
17' y 89° 24' longitud oeste; posee una altura promedio de 14 metros sobre el nivel
del mar.
Limita al norte con el Municipio de Tixkokob; al sur con Cuzamá; al este con
Tahmek y Hocabá; al oeste con Tixpéual y Acanceh.
La cabecera del Municipio dista geográficamente 28 kilómetros, al sureste
de la Ciudad de Mérida. Su superficie total de 186.50 kilómetros cuadrados,
representa el 0.429 por ciento del territorio estatal y el 0.009 por ciento del
nacional.
Además de la cabecera, queda comprendida una localidad Holactún.
También se encuentran las siguientes rancherías: Mucchan, Panabá, San
Bernardino, San Pedro, Xukú, Nohcham, Santa María, San Salvador, Xteché y las
haciendas Verna, Xcehus, Macal y Santo Domingo.
68.- SINANCHE.- Está ubicado en la región denominada litoral norte. Está
comprendido entre los paralelos 21° 11' y 21° 2' latitud norte y los meridianos 89°
19' y 89° 14' longitud oeste. Tiene una altura promedio de 6 metros sobre el nivel
del mar.
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Limita al norte con el Golfo de México, al sur con los Municipios de
Cansahcab y Telchac Pueblo, al este con el Municipio de Yobaín y al oeste con
Telchac Puerto.
Su superficie total es de 131.57 kilómetros cuadrados, correspondiendo el
0.3033 por ciento a la estatal y el 0.0067 por ciento al total del país.
La cabecera del Municipio es el Pueblo de Sinanché, que se localiza a 50
kilómetros de distancia a la Ciudad de Mérida, en línea recta.
Además se encuentra la siguiente localidad: San Crisanto y ranchos: Chun
copo, San Luis, Santa Cruz, Santa Ursula y las haciendas Zayate, Santa Catalina
y Zibagón.
69.- SOTUTA.- Se localiza en la región central del Estado. Queda
comprendida entre los paralelos 20° 31' y 20° 47' de latitud norte y los meridianos
88° 54' y 89° 08' de latitud oeste; posee una altura promedio de 21 metros sobre el
nivel del mar.
Limita al norte con Kantunil y Sudzal; al sur con Cantamayec; al este con
Yaxcabá y al oeste con Tekit.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nombre y
tiene una distancia geográfica a la Ciudad de Mérida de 72 kilómetros en dirección
sureste.
Dentro de su jurisdicción municipal quedan comprendidas, además de la
cabecera, tres localidades que se consideran de importancia: Tabí, Tiboló y
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Zavala. Se encuentran también otras de menor importancia: Timul, San Pedro,
San Martín, Pepén, Tzoyoc, San Isidro y Chilo.
70.- SUCILA.- Está localizado en la región litoral norte del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 21° 07' y 21° 14' de latitud norte y los meridianos
88° 16' y 88° 25' de longitud oeste; posee una altura de 12 metros sobre el nivel
del mar.
Limita al norte con el Municipio de Panabá, al sur con Espita, al este con
Tizimín y al oeste con Buctzotz.
Ocupa una superficie total de 256.76 kilómetros cuadrados que representa
el 0.6 por ciento del territorio estatal y el 0.001 por ciento del nacional.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nombre y
tiene una distancia geográfica a la Ciudad de Mérida de 131 kilómetros en
dirección oeste.
Además cuenta con las siguientes localidades: Santa Rosa, San Román,
Yohches, San Antonio, San Pedro II, Santa Teresa, Xmihuan, San Miguelito, La
Hacienda Xmabalam y Tierra Blanca.
71.-.- SUDZAL.- Está ubicado en la región oriente del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 44' y 29° 54' latitud norte y los meridianos 88°
41' y 89° 00' longitud oeste; posee una altura promedio de 14 metros sobre el nivel
del mar.
Limita al norte con el Municipio de Izamal, al sur con Yaxcabá y Kantunil; al
este con Tunkás y al oeste con Izamal, Kantunil y Xocchel.
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La cabecera del Municipio dista geográficamente 63 kilómetros al sureste
de la Ciudad de Mérida. La superficie total del Municipio es de 436.87 kilómetros
cuadrados que representa el 1.07 por ciento del territorio estatal y el 0.02 por
ciento del territorio nacional.
También se encuentran en el Municipio las siguientes localidades:
Chalanté, la Hacienda Dcum, San Miguel, la Finca Kolax, Kaua Chen, Tohtol,
Maben, San José, Kancabchén de Valencia, Majas, la Ex-hacienda San Isidro,
Chumbec y Tzalam.
72.- SUMA.- Se localiza en la región centro norte del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 21° 03' y 21° 07' latitud norte y los meridianos 89°
07' y 89° 11' longitud oeste; posee una altura promedio de 8 metros sobre el nivel
del mar.
Limita al norte con Cansahcab; al sur con Tekantó y Bokobá; al este con
Teya y Cansahcab y al oeste con Motul.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nombre, y
tiene una distancia geográfica a la Ciudad de Mérida de 48 kilómetros en dirección
noreste.
Dentro de su jurisdicción municipal además de la cabecera queda
comprendida la localidad de San Nicolás. Cuenta también con las haciendas
Dzonat y Kininché.
73.- TAHDZIU.- Está localizado en la región sur del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 12' y 20° 15' de latitud norte y los meridianos
88° 51' y 88° 59' de longitud oeste; posee una altura promedio de 32 metros sobre
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el nivel del mar.
Limita en los extremos norte y oeste con el Municipio de Chacsinkín y al Sur
y este con el Municipio de Peto.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nombre y
tiene una distancia geográfica a la Ciudad de Mérida de 105 kilómetros en
dirección sureste.
74.- TAHMEK.- Está ubicado en la región centro del norte del Estado.
Queda comprendido entre los paralelos 20° 51' y 20° 57' de latitud norte y los
meridianos 89° 14' y 89° 18' de longitud oeste; posee una altura de 13 metros
sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de Cacalchén; al sur con Hocabá; al este
con Xocchel y Hoctún; y al oeste con los Municipios de Tixkokob y Seyé.
Ocupa una superficie total de 139.24 kilómetros cuadrados que representa
el 0.320 por ciento del territorio estatal y el 0.007 por ciento del nacional.
Tiene una distancia geográfica a la Ciudad de Mérida de 37 kilómetros en
dirección sureste.
Además de la cabecera se encuentran las haciendas: Muna y X-Tabay.
75.- TEABO.- Se localiza en la región centro del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 19' y 20° 26' de latitud norte y los meridianos
89° 11' y 89° 20' de longitud oeste; posee una altura de 7 metros sobre el nivel del
mar.
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Limita al norte con los Municipios de Mayapán y Chumayel; al sur con
Tekax; al este con Cantamayec; y al oeste con los Municipios de Maní y Akíl.
Ocupa una superficie total de 201.87 kilómetros cuadrados que representan
el 0.603 por ciento del territorio estatal y el 0.013 por ciento del nacional.
Tiene una distancia geográfica a la Ciudad de Mérida de 70 kilómetros en
dirección sureste.
76.- TECOH.- Está localizado en la región centro norte del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 33' y 20° 48' de latitud norte, y los meridianos
89° 22' y 89° 36' de longitud oeste; posee una altura promedio de 16 metros sobre
el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de Cuzamá; Mérida y Timucuy; al sur con
Sacalúm y Chapab; al este con Cuzamá, Homún y Tekit; y al oeste con Abalá.
Tiene una distancia geográfica a la Ciudad de Mérida de 28 kilómetros en
dirección sureste.
Dentro de su jurisdicción municipal quedan comprendidas además de la
cabecera, 11 localidades: Oxtapacab, Itzincab, Sotuta de Peón, Lepán, X-
Kanchakán, Santa Rita, Mahzucil, Telchaquillo, Pixyá, Sabacché y Chinquilá.
77.- TEKAL DE VENEGAS.- Está ubicado en la región centro norte del
Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 58' y 21° 04' de latitud norte y
los meridianos 88° 45' y 88° 59' de longitud oeste; posee una altura de 10 metros
sobre el nivel del mar.
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Limita al norte con los Municipios de Temax y Dzoncauich; al sur con Izamal
y Tunkás; al este con Cenotillo y Tunkás; y al oeste con Tepakán.
Ocupa una superficie total de 95.80 kilómetros cuadrados que representa el
4.5 por ciento del territorio estatal y el 0.004 por ciento del nacional.
Tiene una distancia geográfica a la Ciudad de Mérida de 65 kilómetros en
dirección oeste.
Dentro de la jurisdicción municipal quedan comprendidas además de la
cabecera las localidades: Tixcancal; la ex-hacienda Santa Cruz; las haciendas
Skin, El Ancla, Monil; y los ranchos: Chahchac, Xpichi, Oxozua, Thohobkú y
Kuncheilá.
78.- TEKANTO.- Se localiza en la región centro-norte. Queda comprendido
entre los meridianos 89° 04' y 89° 09' de longitud oeste y los paralelos 20° 58' y
21° 03' de latitud norte; posee una altura de 10 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de Suma y Teya; al sur con Izamal; al
este con Tepakán; y al oeste con Bokobá.
Tiene una distancia geográfica a la Ciudad de Mérida de 54 kilómetros en
dirección este.
El Municipio ocupa una superficie total de 47.25 kilómetros cuadrados que
representa el 0.10 por ciento del territorio estatal y el 0.002 por ciento del nacional.
También se encuentran las siguientes localidades: X-lanté, Tixkochoh, San
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Diego y San Francisco Dzón y San Latah.
79.- TEKAX.- Está localizado en la región sur del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 19° 32' y 20° 19' latitud norte y los meridianos 89°
09' y 89° 39' longitud oeste; posee una altura promedio de 37 metros sobre el nivel
del mar. Su cabecera es Tekax de Alvaro Obregón.
Limita al norte con el Municipio de Teabo; al sur con los Estados de
Campeche y Quintana Roo; al este con Tzucacab y Tixmeuac y al oeste con Akil.
La cabecera del Municipio dista geográficamente 88 kilómetros, al sur de la
Ciudad de Mérida.
Su superficie total de 3,876.48 kilómetros cuadrados representa el 8.78 por
ciento del territorio estatal y el 0.1979 por ciento del total nacional.
Además de la cabecera, dentro de la jurisdicción municipal quedan
comprendidas las siguientes localidades: Becanchén, Kancab, Kinil, Pencuyut,
Ticum, Xaya, Chacmultún, Flor de Pozo, Manuel Cepeda Peraza, Jesús,
Candelaria Nohalal, Nueva Santa Cruz, Nuevo Mundo, Canek, San Alonso, San
Antonio Knuc, San diego Buenavista, San Diego Tekax, San Diego I, San Diego II,
San Esteban, San Felipe I, San Felipe II, San Francisco, San Gaspar, San Isidro,
Mac-Yan, San José, San Juan, San Norberto, Santa Cruz, Santa Rosa, Tixcuytún,
Tzakeljaltun, Xkiridz, Xpakan, Kiu Xtoquil, Kantemó, Alfonso Caso, Huntochác y
Benito Juárez.
80.- TEKIT.- Está ubicado en la región centro-norte del Estado. Se le
localiza entre los paralelos 20° 31' y 20° 39' de latitud norte y los meridianos 89°
26' de longitud oeste; posee una altura promedio sobre el nivel del mar de 22
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metros.
Limita al norte con los Municipios de Cuzamá, Homún y Huhí; al sur con
Mayapán, Chumayel y Mama; al este con Sotuta; y al oeste con Tecoh.
Dista geográficamente 55 kilómetros al sureste de la Ciudad de Mérida.
Su superficie total de 219.71 kilómetros cuadrados representa el 0.506 por
ciento del territorio estatal y el 0.001 por ciento del territorio nacional. Además de
la cabecera municipal existe una localidad: Yaxic. También se encuentran las de:
Chacsiniché, Dolores Aké, Jesús, Kankirisché, Kinchahua, San Antonio, Ixmequel,
San Isidro, Chacsuy, San José, San Juan de la Mata, San Nicolás I y II, San
Rafael, Wkuim, Santa Cruz, Ualchén, Tomchún, Tixcacal, Xconlum, Xixil y
Xtoquitón.
81.- TEKOM.- Se localiza en la región denominada centro norte del Estado.
Queda comprendido entre los paralelos 20° 28' y 20° 39' latitud norte y los
meridianos 88° 15' y 88° 33' longitud oeste; posee una altura promedio de 27
metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de Valladolid y Cuncunul; al sur con los
Municipios de Tixcacalcupul y Chikindzonot; al este con el Municipio de Chichimilá;
y al oeste con los Municipios de Chankom y Cuncunul.
Tiene una superficie de 201.83 kilómetros cuadrados que representa el
0.465 por ciento del total estatal y el 0.010 por ciento del total nacional.
Su distancia geográfica a la Ciudad de Mérida es de 141 kilómetros en
dirección sureste.
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Además de la cabecera, dentro de la jurisdicción del Municipio quedan
comprendidas: Muchucuxcáh, Chibilúb, Pocbichén, Xuxcáb, X-kabchén y
Dzidzilché.
82.- TELCHAC PUEBLO.- Está localizado en la región centro norte del
Estado. Queda comprendido entre los paralelos 21° 12' y 21° 17' latitud norte y los
meridianos 89° 14' y 89° 17' longitud oeste; posee una altura promedio de 4
metros sobre el nivel del mar. Su cabecera es Telchac.
Limita al norte con Telchac Puerto; al sur con Motul y Cansahcab; al este
con Sinanché; y al oeste con Dzemul, tiene una distancia geográfica a la Ciudad
de Mérida de 42 kilómetros dirección noroeste.
Además cuenta con las localidades de: Paraje Dzonot, Santa Cruz, Santa
Rosa y Boxactún.
83.- TELCHAC PUERTO.- Está ubicado en la región denominada Litoral
Norte. Queda comprendido entre los paralelos 21° 17' y 21° 21' y los meridianos
89° 25' longitud oeste; posee una altura promedio de un metro sobre el nivel del
mar y limita al norte con el Golfo de México, al sur con Dzemul y Telchac Pueblo,
al este con Sinanché y al oeste con Ixil.
Tiene una distancia geográfica a la Ciudad de Mérida de 50 kilómetros en
dirección noreste.
Además existen localidades como son: Boxactún, San Juan, Santa Elena y
Santa Bárbara.
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84.- TEMAX.- Se localiza en la región centro del Estado. Se encuentra entre
los meridianos 89° 50' y 80° 03' de longitud oeste y los paralelos 21° 04' y 21° 12'.
Su altura promedio sobre el nivel del mar es de 7 metros.
Colinda al norte con el Municipio de Dzilam González y Dzidzantún, al sur
con el Municipio de Dzoncauich, Tekal de Venegas y Tepakán, al este con el
Municipio de Buctzotz y al oeste con el Municipio de Cansahcab. Dista
geográficamente 68 kilómetros de la Ciudad de Mérida en dirección noreste.
Su superficie total de 329.52 kilómetros cuadrados representa el 0.75 por
ciento del territorio estatal y el 0.001 por ciento del territorio nacional. Además de
la cabecera municipal existen las haciendas: Chucmichén, Torres Peón, San
Antonio Cámara, Yaxché, la Hacienda Limbo, San Felipe, San Ramón, Xipich, San
Luis, Maní y Chunicapó. Además dos unidades ganaderas.
85.- TEMOZON.- Está localizado en la región denominada oriente del
Estado. Queda comprendido entre los paralelos 20° 48' y 20° 57' latitud norte y los
meridianos 87° 47' y 88° 16' longitud oeste; posee una altura promedio de 22
metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de Calotmul y Tizimín; al sur con los
Municipios de Chemax y Valladolid; al este con el Estado de Quintana Roo; y al
oeste con el Municipio de Espita.
La cabecera del Municipio es el Pueblo de Temozón, cuya distancia
geográfica a la Ciudad de Mérida es de 143 kilómetros en línea recta.
Su superficie es de 1,087 kilómetros cuadrados; 2.56 por ciento del total
estatal, y .055 del total nacional.
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Además de la cabecera, dentro de la jurisdicción municipal quedan
comprendidas las localidades: Nahbalám, Hunukú, Yuch, Actuncóh, Santa Rita y
Yokdzonot.
Dentro de la jurisdicción del Municipio existen otras localidades de menor
importancia que son: Chac Joch, Chac-Xibitun, Chacteil, Chan-Progreso, Chichén,
Chich-Luch, Chich, Cozil, Dzalbay, Dzibino, Dzidilche, Florida, Hobicú,
Kampohuché, Kancabchan, X-Kanchechén, Kantó, Kaycahum, Kiquinchá, Kopa,
Kuxhilá, Palomitas, Sac Baho, Sac-Luc, Sacabchen, Sac-Cabtunich, San-Cen,
San Andrés, San Bartolo, San Diego, San Fernando, San Francisco, San
Francisco II, San Isidro, San Isidro Xcat, San José, San José Gil, San Lorenzo,
San Manuel, San Miguel Uxmal, San Pedro Pool, San Román, San Vicente, Santa
Elena, Santa Fermina, Santa María, Santa Matilde, Santa Rosa, Santa Rosaura,
Santo Domingo, Susulá, Tekom, Tzalam, X'Cacalchen, X'Canacruz, X'Canaljaltun,
Xcatil, X'Chamac, X'Chaquil, X'Chen, X'Copoil, X'Diobil, X'eb, Xembudo, X'Homa,
X'Incinchac, X'Kail, X'Kotol, X'Kubuc, X'Kumil, X'Kuncheil, X'Laak aak, X'Lunch,
X'Mactun, X-nabatan, Xnen-us, X'pich, Xpoop, X'tun, X'tut, X'cuch, Yukancab,
Yaxdezil, Akachen-Bonoh, Cana Cruz.
86.- TEPAKAN.- Está ubicado en la región Centro Norte. Se localiza entre
los meridianos 88° 59' y 89° 04' longitud oeste y los paralelos 20° 59' y 21° 06' de
latitud norte. Su altura promedio sobre el nivel del mar es de 9 metros. Dista
geográficamente 59 kilómetros de la Ciudad de Mérida en dirección este.
Limita al norte con el Municipio de Temax, al sur con Izamal; al este con
Tekal de Venegas y al oeste con Tekantó y Teya.
Su superficie total de 134.13 kilómetros cuadradados; representa el 0.3 por
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ciento del territorio estatal y el 0.006 por ciento del territorio nacional. Además de
la cabecera existe una localidad: Kantirix. Las Haciendas Los Reyes, Rosario,
Pochuná, Kantunich, Jabada, Tecate y Xemú.
87.- TETIZ.- Se localiza en la región litoral oeste del Estado, entre los
paralelos 20° 56' y 21° 00' latitud norte y los meridianos 89° 54' y 90° 11' de
longitud oeste. Su altura promedio sobre el nivel del mar es de 7 metros. La
cabecera Municipal dista 32 kilómetros al oeste de la Ciudad de Mérida.
Limita al norte con el Municipio de Hunucmá, al sur con Kinchil, al este con
Samahil y al oeste con Celestún.
En el Municipio se encuentran las Haciendas: San Antonio, Homote,
Muxupilo, Toxix, Yulca, Kooté, San Antonio Viudas, San Francisco y Nohuayum.
Su superficie total es de 180.11 kilómetros cuadrados representa el 0.4 por
ciento del territorio estatal y el 0.009 por ciento del territorio nacional.
88.- TEYA.- Localizado en la región centro del Estado. Queda comprendido
entre los paralelos 21° 01' y 21° 06' de latitud norte y los meridianos 89° 03' y 89°
08' de longitud oeste; posee una altura de nueve metros sobre el nivel del mar y
limita al norte con el Municipio de Cansahcab, al Sur con Tekantó y Tepakán, al
este nuevamente con Tepakán y al oeste con Suma.
Ocupa una superficie total de 65.15 kilómetros que representa el 0.150 por
ciento del territorio estatal y el 0.003 por ciento del nacional.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el nombre de Teya y
tiene una distancia geográfica a la Ciudad de Mérida de 55 kilómetros en dirección
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sureste.
También se encuentran las siguientes localidades: El Paraje Carlos y las
Haciendas Santa Clara, Sánchez y Moni.
89.- TICUL.- Está ubicado en la región centro del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 15' y 20° 28' de latitud norte y los meridianos
89° 25' y 89° 37' de longitud oeste; posee una altura de 30 metros sobre el nivel
del mar.
Limita al norte con los Municipios de Sacalum y Chapab; al sur con
Oxkutzcab; al este con Dzan y al oeste con el Municipio de Santa Clara.
Ocupa una superficie total de 355.12 kilómetros cuadrados que representan
el 0.81 por ciento del territorio estatal y el 0.018 por ciento del nacional.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el nombre de Ticul y
tiene una distancia geográfica a la Ciudad de Mérida de 60 kilómetros en dirección
norte.
Dentro de la jurisdicción Municipal quedan comprendidas, además de la
cabecera, dos localidades: Pustunich y Yotholin y los Ranchos: San Enrique, San
Cristóbal Luna, San Antonio, Santa Marta, Xocnacéh, Bolantupil, Santa Catalina y
San Joaquín.
90.- TIMUCUY.- Se localiza en la región centro-norte del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 48' y 20° 53' latitud norte y los meridianos 89°
29' y 89° 34' longitud oeste; posee una altura promedio de 14 metros sobre el nivel
del mar.
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Limita al norte con los Municipios de Kanasín y Acanceh; al sur con Tecoh;
al este con Acanceh y al oeste con Umán.
La cabecera del Municipio dista geográficamente 20 kilómetros al sureste
de la Ciudad de Mérida.
Además de la cabecera, dentro de la jurisdicción Municipal queda
comprendida la localidad de Tekit de Regil, además de Ixtlé y Subincancab.
Su superficie total de 63.15 kilómetros cuadrados representa el 0.145 por
ciento del territorio estatal y el 0.003 por ciento del territorio nacional.
91.- TINUM.- Está localizado en la región denominada oriente del Estado.
Queda comprendido entre los paralelos 20° 40' y 20° 53' latitud norte y los
meridianos 88° 21' y 88° 33' longitud oeste; posee una altura promedio de 22
metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con Espita; al sur con Chan-Kom y Kaua; al oeste con Dzitás
y Yaxcabá y al Este con Uayma y Kaua.
La cabecera del Municipio es el Pueblo de Tinúm, cuya distancia geográfica
a la Ciudad de Mérida es de 120 kilómetros en línea recta, en dirección sureste.
Además de la cabecera, dentro de la jurisdicción Municipal quedan
comprendidas las localidades: Pisté, Tohopkú, San Francisco, X-Calakoop, San
Felipe, San Felipe Nuevo, Balantún, Chichén Itzá, San José, Santa María, San
Nicolás, Macuchén, Chichil y Dzulotok.
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La superficie total de Tinum es de 393.44 kilómetros cuadrados que
representan el 0.906 por ciento de la estatal y 0.020 de la nacional.
92.- TIXCACALCUPUL.- Está ubicado en la región oriente del Estado. Está
comprendido entre los paralelos 20° 09' y 20° 35' de latitud norte y los meridianos
88° 13' y 88° 28' de longitud oeste; posee una altura promedio de 27 metros sobre
el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de Tekom, al sur con el Estado de Quintana
Roo, al este con el Municipio de Chichimilá y al oeste con Tekom.
Tiene una superficie de 1,164.98 kilómetros cuadrados que representan el
2.685 por ciento del total estatal y el 0.059 por ciento del total nacional.
93.- TIXKOKOB.-Se localiza en la región centro-norte del Estado. Queda
comprendido entre los paralelos 20° 55' y 21° 03' latitud norte y los meridianos 89°
17' y 89° 26' longitud oeste; posee una altura promedio de 9 metros sobre el nivel
del mar.
Limita al norte con los Municipios de Yaxkukul y Muxupip; al sur con Seyé y
Tixpéual, al este con Cacalchén; y al oeste con Tixpéual y Mérida. Tiene una
superficie de 159.67 kilómetros cuadrados que representa el 0.37 por ciento del
total estatal y 0.008 por ciento del total nacional. La cabecera del Municipio es
Tixkokob, cuya distancia geográfica a la Ciudad de Mérida es de 23 kilómetros, en
dirección este.
Además de la cabecera, dentro de la jurisdicción Municipal, quedan
comprendidas cuatro localidades: Ekmul, Euan, Nolo y Ruinas de Aké. Con menor
número de habitantes se localizan las haciendas Chacil, Kankabchen, Santa Cruz,
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Katanchel, Hubilá.
94.- TIXMEHUAC.- Localizado en la región denominada Sur del Estado.
Está comprendido entre los paralelos 20° 08' y 20° 19' de latitud norte y los
meridianos 89° 05' y 89° 12' de longitud oeste, tiene una altura de 33 metros sobre
el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de Cantamayec, al sur con Tzucacab, al
este con Chacsinkin y al oeste con Tekax.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nombre, y se
localiza a una distancia de 97 kilómetros de la Ciudad de Mérida, en dirección
sureste.
Dentro de su jurisdicción Municipal quedan comprendidas además de la
cabecera las localidades, que son consideradas importantes y son: Sisbic, Kimbilá,
Dzutóh, Chuchub, Ebtún, Chican, Sabacché y Xeo-pil.
95.- TIZIMIN.- Está ubicado en la región litoral norte del Estado. Está
comprendido entre los paralelos 20° 57' y 21° 35' latitud norte y los meridianos 87°
31' y 88° 16' longitud oeste, posee una altura promedio de 17 metros sobre el nivel
del mar.
Limita al norte con Río Lagartos y Panabá, al sur con Calotmul y Valladolid,
al este con el Estado de Quinta Roo y al oeste con Río Lagartos, Sucilá y Panabá.
La superficie total del Municipio es de 4,132.37 kilómetros cuadrados, cifra
que representa el 9.526 por ciento del total estatal y el 0.2110 por ciento del país.
La cabecera del Municipio es Tizimín, que se localiza a una distancia de
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143 kilómetros de la Ciudad de Mérida en dirección este.
Además de la cabecera, dentro de la jurisdicción Municipal quedan
comprendidas seis localidades: Colonia Yucatán, Chan Cenote, Dzonot Carretero,
Popolnah, Sucopo y Tixcancal.
En el Municipio también se encuentran las siguientes localidades: Adolfo
López Mateos, San Enrique, Felipe Carrillo Puerto No. 1, Felipe Carrillo Puerto No.
2, Cenote Azul, Luis Echeverría Alvarez, Chan San Antonio, San Pedro Juárez, X-
Bohom, X-Kalakmul, X-Panhatoro, X-Kalax Dzibalkú, San Andrés, San Manuel
Km.11, Santa Rosa Concepción, Chan Tres Reyes, Nuevo León, Dzonot Box, X-
Panbihá, San Luis Tzuctuk, La Sierra, Benito Juaréz, El Cuyo, Santa María, Santa
Rosa y Anexas, Manuel Cepeda Peraza, Moctezuma, Kikil, Santa Ana, Santa
Elena, Lázaro Cárdenas, San Juan, Teapa, Yaxchekú, Kabichen, San Hipólito, X-
Lal, Trascorral, San Lorenzo, Chiquilá, Tekal Nuevo, Santa Clara, X-Makulan, San
José Montecristo, Chen Keken, Dzonot Tigre, San Isidro Yokdzonot, Xkalax,
Yokdzonot (San Miguel), Tres Marías, San Arturo, Dzonot Aké, El Edén,
Bondzonot, Luis Rosado Vega, San José, San Francisco Yohactún, Kabichen,
Dzonot Mezo, Samaría, Francisco Villa, San Pedro Bacab, El Alamo, Yohactun de
Hidalgo, La Laguna, Ramonal, Maderas Blancas, Tres Bocas, Nuevo Mundo,
Nuevo Tezoco, Emiliano Zapata, Libertad, Yokdzadz, Buenaventura, Santa Cruz,
San Isidro Cancabdzonot, Santa Julia, Limonar, X-Boh, Buena Esperanza, Dzadz
Mahas y Chandzubul.
96.- TIXPEHUAL.- Se localiza en la región norte del Estado. Está
comprendido entre los paralelos 20° 52' y 21° 00' latitud norte y los meridianos 89°
24' y 89° 32' longitud oeste; tiene una altura promedio de 10 metros sobre el nivel
del mar.
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Limita al norte con los Municipios de Yaxkukul, Conkal y Tixkokob, al sur
con Acanceh, al este con Seyé y Tixkokob y al oeste con Kanasín y Mérida.
Su superficie total es de 68.98 kilómetros cuadrados, cifra que representa el
0.1590 por ciento del territorio estatal y el 0.0035 por ciento del territorio nacional.
La cabecera del Municipio, se localiza a una distancia de 17 kilómetros al
este de la Ciudad de Mérida.
Además de la cabecera, dentro de la jurisdicción Municipal queda
comprendida la localidad de Chochóh. Además Techóh, Kiilinché, Cucá y Sahé.
97.- TUNKAS.- Localizado en la región oriente del Estado. Está
comprendido entre los paralelos 20° 49' y 21° 01' latitud norte y los meridianos 89°
41' y 88° 53' de longitud oeste.
La superficie total de este Municipio es de 514.79 kilómetros cuadrados,
cifra que representa el 1.8 por ciento del territorio estatal y el 0.02 por ciento del
territorio nacional.
Su altura promedio es de 15 metros sobre el nivel del mar. La cabecera
Municipal es el Pueblo de Tunkás, que se localiza a una distancia de 86 kilómetros
de la Ciudad de Mérida, en dirección suroeste.
Limita al norte con los Municipios de Tekal de Venegas y Cenotillo, al Sur
con Sudzal, al este con el Estado de Quintana Roo y Cenotillo y al oeste con
Izamal y Sudzal.
Además de la Cabecera existen las localidades de San José Pibtuch y San
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antonio Chuc. También se encuentran Chan Kancabchen, Xcauil, Franz,
Kancabal, San Dimas, Yohuas, Canasultun, Onichén, San Román, Yaxhá, Ebulá y
Tabichén.
98.- TZUCACAB.- Está ubicado en la región Sur del Estado. Está
comprendido entre los paralelos 19° 38' y 20° 09' latitud norte y los meridianos 88°
59' y 89° 14' longitud oeste. Tiene una altura promedio de 36 metros sobre el nivel
del mar.
Limita al norte con los Municipios de Tixméhuac y Chacsinkín, al sur con el
Estado de Quintana Roo, al este con el Municipio de Peto y al oeste con Tekax.
Su superficie es de 1,289 kilómetros cuadrados, cifra que representa el
2.973 por ciento del total estatal y el 0.065 por ciento del país.
La cabecera del Municipio es el Pueblo de Tzucacab que se localiza a una
distancia de 111 kilómetros de la Ciudad de Mérida en dirección sureste.
Las localidades con que cuenta son: Xkamlol, San Antonio, Kaxatuk, Thul,
Kakalmá, Ermita, Yaxché, Catmis, Corral, El Escondido, X-Cobilacal, Noh-Bec,
Blanca Flor, Tigre Grande, Sacbecan, Dzi, Ayim y, Polvacxil.
99.- UAYMA.- Se localiza en la región denominada oriente del Estado. está
comprendido entre los paralelos 20° 58' y 21° 10' latitud norte y los meridianos 89°
44' y 89° 51' longitud oeste; tiene una altura de 24 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de Espita, al sur con los Municipios de
Cuncunul y Kaua, al este con los Municipios de Valladolid y Temozón, y al oeste
con el Municipio de Tinum.
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NOTA: Esta Ley fue Abrogada por el Decreto 660 publicado en
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La superficie que ocupa es de 196.72 kilómetros cuadrados, cifra que
corresponde al 0.453 por ciento del total estatal y al 0.001 por ciento del nacional.
La cabecera del Municipio es Uayma cuya distancia geográfica a la Ciudad
de Mérida es de 130 kilómetros en dirección sureste.
Además de la cabecera cuenta con las localidades de Santa María Aznar,
Xkatbé y San Lorenzo.
100.- UCU.- Está ubicado en la región metropolitana. Está comprendido
entre los meridianos 89° 44' y 89° 51' de longitud oeste y los paralelos 20° 58' y
21° 10' de latitud norte, tiene una altura promedio de siete metros sobre el nivel del
mar.
Limita al norte con el Municipio de Progreso, al sur con Umán, al este con
Mérida y al oeste con Hunucmá.
La cabecera del Municipio es la población que lleva el mismo nombre y se
localiza a una distancia de 15 kilómetros de la Ciudad de Mérida, en dirección
oeste; ocupa una superficie total de 192.9 kilómetros cuadrados, cifra que
representa el 0.4 por ciento del territorio estatal y el 0.009 por ciento del nacional.
Dentro de su jurisdicción Municipal quedan comprendidas además de la
cabecera una localidad considerada de importancia: Yaxché de Peón. Además
cuenta con las Haciendas Gobonyá, Siach y Sey.
101.- UMAN.- Localizado en la región metropolitana del Estado. Está
comprendido entre los paralelos 20° 40' y 20° 48' latitud norte y los meridianos 89°
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40' y 89° 50' latitud oeste, tiene una altura promedio de 11 metros sobre el nivel
del mar.
Limita al norte con el Municipio de Ucú, al sur con Abalá, Kopomá y
Chocholá, al este con Mérida y al oeste con Samahil y Chocholá.
La superficie total es de 234.30 kilómetros cuadrados que representa el
0.54 por ciento del territorio estatal y el 0.012 por ciento del territorio nacional.
La cabecera del Municipio se localiza geográficamente a 16 kilómetros al
suroeste de la Ciudad de Mérida.
Además de la cabecera, dentro de la jurisdicción Municipal quedan
comprendidas las localidades: Bolón, Itzincab, Xtepen, Poxilá, Oxholón, Oxcum,
Dzibikak, Tebec, Dzununcán, Yaxcopoil y San Antonio Mulix.
102.- VALLADOLID.- Se localiza en la región oriente del Estado. Está
comprendido entre las coordenadas 88°20' y 87° 50' longitud oeste y 20° 27' y 20°
51' latitud norte, posee una altura promedio de 25 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de Temozón, al sur con los Municipios de
Cuncunul, Tekom y Chichimilá y con el Estado de Quintana Roo, al este con el
Municipio de Chemax y al oeste con los Municipios de Cuncunul y Uayma.
El Municipio cuenta con una superficie de 945.22 kilómetros cuadrados,
cifra que representa el 2.178 por ciento del total estatal y el 0.05 por ciento del
total nacional.
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La cabecera del Municipio es la Ciudad de Valladolid, que se localiza a una
distancia de 144 kilómetros de la Ciudad de Mérida, en línea recta.
Además de la cabecera, la jurisdiccción Municipal cuenta con las
localidades siguientes: Dzitnúp, Pixóy, Popolá, Tikúch, Tixhualactún, Xocém,
Yalcobá. Además: Táhmuy, Tesoco, Yalcón, Ebtún, Noh-Soytún, Chan-chan,
Kanxoc, Kaman, Cimil, Santa María, Santa Cruz, Chúc, San Miguel, Bolmay
Homdzonot, Usuytun, San Francisco, San Silvetiro, y Yaxché Lu.
103.- XOCCHEL.- Localizado en la región centro norte del Estado, entre los
paralelos 20° 50' y 20° 52' latitud norte y 89° 05' y 89° 13' longitud oeste; posee
una altura promedio de 15 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de Hoctún, al sur con Sanahcat y Hocabá y
al este con Kantunil.
Su superficie total de 53.65 kilómetros cuadrados representa el 0.1 por
ciento del territorio estatal y el 0.002 por ciento del territorio nacional.
La cabecera del Municipio se localiza geográficamente a 46 kilómetros al
sureste de la ciudad de Mérida.
Además de la cabecera, en el Municipio se encuentran las siguientes
localidades: Yaxquil, Much, X-lelbé, Santa Cruz y El Paraíso.
104.- YAXCABA.- Está ubicado en la región centro del Estado. Está
comprendido entre los paralelos 20° 19' y 20° 49' de latitud norte y los meridianos
88° 36' y 88° 56' de longitud oeste; tiene una altura de siete metros sobre el nivel
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del mar.
Limita al norte con el Municipio de Sudzal, al sur con Chacsinkin, al este
con Chankom y al oeste con Sotuta. Ocupa una superficie total de 1.079
kilómetros cuadrados, que representa el 2.18 por ciento del territorio estatal y el
0.05 por ciento del nacional. La cabecera del Municipio lleva el mismo nombre y se
localiza a 90 kilómetros al sureste de la Ciudad de Mérida.
Dentro de la jurisdicción municipal quedan comprendidas además de la
cabecera, seis localidades: Kankabzonot, Libre Unión, Tahdzibichén, Tiholop,
Tixcacaltuyub y Yokdzonot.
Se encuentran también otras localidades de menor importancia
denominadas: Santa María, Yoxunah, Canakon, Xlapák, Popola, Chimay, Xinchil,
Tinucáh, Cenote, Abán, San Marcos, Xíat, Miguel Hidalgo, Huchin, Balam, Sipché,
San José, Quintana Roo, Nicteil, Cholul, San Pedro, Sahcabá, X-ochil; así como
los siguientes Ranchos: Santa Rita, Cola Blanca, Xabitita, San Francisco, Santa
Rosa, Chich, San Manuel, San Isidro, San Tomás, Acapulco, San José I, Xuul,
Sacnité, Xochil, Teelhú, X-tosil, Santo Domingo, Santa Amelia, Tzupich,
Xolobitancia, Xanlá, Oxulá, Santa María, San Arturo, San Pedro, Santa Eugenia,
Paraíso, San Juan de los Itzá, Tzutzuyub, Chunchucmil y Chanciteen.
105.- YAXKUKUL.- Se localiza en la región denominada centro norte del
Estado. Está comprendida entre los paralelos 21° 02' y 21° 06' latitud norte y los
meridianos 89° 22' y 89° 25' latitud oeste; tiene una altura promedio de 10 metros
sobre el nivel del mar.
Limita al norte con los Municipios de Baca y Mocochá, al sur con Tixkokob y
Tixpéual, al este con Muxupip y Tixkokob; y al oeste con el Municipio de Conkal.
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La cabecera del Municipio es el Pueblo de Yaxkukul, que se localiza a una
distancia de 22 kilómetros de la Ciudad de Mérida, en dirección noroeste.
Además de la cabecera, dentro de la jurisdicción municipal quedan
comprendidas cinco localidades: San Juan de las Flores, Hacienda Chac-Abal,
San Francisco, Santa Cruz Canto y Yaxcopoil.
106.- YOBAIN.- Localizado en la región denominada litoral norte del Estado,
está comprendido entre los paralelos 21° 12' y 21° 22' de latitud norte y los
meridianos 89° 69' y 89° 64' longitud oeste; tiene una altura promedio de cuatro
metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Golfo de México; al sur con el Municipio de
Cansahcab; al este con Dzidzantún y al oeste con Sinanché.
La superficie total es de 81.75 kilómetros cuadrados, correspondiendo al
0.188 por ciento de la estatal y al 0.004 por ciento de la nacional.
La cabecera del Municipio es Yobaín, que se localiza a una distancia de 57
kilómetros de la Ciudad de Mérida, en dirección noreste.
Además de la cabecera, dentro de la jurisdicción Municipal, queda
comprendido el puerto de Chabihau.
Las Haciendas: Tzémul, Kayac, Chántul, Chúmhabim, Santa Ana y Santa
Ursula.
Artículo 5.- El nombre de los Municipios y sus cabeceras sólo podrán ser
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modificados por la Legislatura del Estado, a solicitud del Ayuntamiento
correspondiente, previo acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes.
Artículo 6.- Se entiende por cabecera Municipal, la localidad donde radique el
Ayuntamiento.
Artículo 7.- Se entiende por manzana la superficie de terreno urbano delimitado
por vías públicas.
Artículo 8.- Para su organización territorial interna y efectos administrativos, el
Municipio dividirá su territorio, en su área urbana, en colonias, fraccionamientos,
secciones y manzanas, igualmente podrán establecer delegaciones y
subdelegaciones en los casos previstos en esta ley, y en su área rural en
Comisarías y Subcomisarías, cuyas extensiones y límites serán determinados por
el Ayuntamiento correspondiente.
Artículo 9.- Los centros de población de los Municipios, por su importancia, grado
de concentración demográfica y servicios públicos, podrán tener las siguientes
categorías y denominaciones políticas según satisfagan los requisitos que en cada
caso se señalan:
a) Ciudad, al centro de población con censo no menor de quince mil
habitantes, servicios públicos, médicos y de policía, calles
pavimentadas o de materiales similares; oficinas municipales,
hospitales, mercado, rastro, hoteles, cárcel, panteón, planteles
educativos de enseñanza preescolar, primaria, media básica y media
superior; instituciones bancarias, industriales, comerciales o agrícolas.
b) Villa, al centro de población con censo no menor de ocho mil
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habitantes, servicios públicos, médicos y de policía, calles
pavimentadas o de materiales similares; oficinas municipales,
hospitales, mercado, cárcel; panteón y escuelas de enseñanza
preescolar, primaria y media básica.
c) Pueblo, al centro de población con censo no menor de tres mil
habitantes, servicios públicos más indispensables, edificios para los
servicios públicos municipales del lugar, cárcel, panteón y escuelas de
enseñanza preescolar y primaria.
d) Ranchería, al centro de población con censo no menor de cuatrocientos
habitantes, local para la autoridad Municipal y edificios para escuela de
enseñanza primaria.
Artículo 10.- Los asentamientos humanos que estimen que han llenado los
requisitos señalados para cada categoría política, podrán ostentar la que le
corresponda mediante acuerdo del Cabildo el que deberá ser publicado en el
Diario Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo 11.- Los Ayuntamientos en el mes de enero del último año de su
ejercicio, deberán comunicar al Congreso del Estado el surgimiento o desaparición
de asentamientos humanos.
Artículo 12.- El Ayuntamiento respectivo, declarará el surgimiento de nuevos
centros de población señalando su categoría política, característica y localización
y, en su caso, la declaración de desaparición de los preexistentes.
Artículo 13.- Las cuestiones que se susciten entre los Municipios sobre límites
intermunicipales se resolverán por la Legislatura local, oyendo a los
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Ayuntamientos involucrados y al Gobernador del Estado, en los términos de lo
establecido en la Constitución Política del Estado.
CAPITULO III
De la Creación y Fusión de Municipios
Artículo 14.- Corresponde a la Legislatura del Estado, mediante Decreto, la
creación y fusión de Municipios, con el voto de las tres cuartas partes de la
totalidad de los diputados.
En todo caso se escuchará previamente, la opinión del Gobernador del
Estado y los Ayuntamientos afectados.
La opinión de los Municipios afectados se formará con el voto de las dos
terceras partes de los integrantes de los Ayuntamientos.
La Fusión procederá previa solicitud de los Municipios, que satisfaga los
requisitos de este párrafo.
Artículo 15.- Para que pueda crearse un nuevo Municipio, deberán satisfacerse
los siguientes requisitos:
I.- Que la fracción o fracciones que soliciten erigirse en Municipio Libre,
reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 30 fracción I inciso A) de la
Constitución Política del Estado;
II.- Disponer de los recursos económicos suficientes para cubrir las
erogaciones que demande la administración Municipal y para prestar los servicios
públicos Municipales;
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III.- Que la cabecera Municipal cuente con los locales adecuados para la
instalación de oficinas públicas, infraestructura urbana y medios de comunicación
con las poblaciones circunvecinas;
IV.- Demostrar las causas políticas, sociales económicas y administrativas por
las que el Municipio al que pertenece la fracción o fracciones solicitantes, no
responde ya a las necesidades de la asociación en vecindad; y
V.- Contar con reservas territoriales suficientes para satisfacer las
necesidades de la población.
Artículo 16.- Para la fusión de Municipios en uno solo, deberán satisfacerse los
siguientes requisitos:
I.- Que la baja densidad demográfica o el escaso número de habitantes de
uno o más de los Municipios que se pretenden fusionar haga innecesaria o
inconveniente las organizaciones Municipales existentes.
Se estará en el caso cuando uno o más Municipios fusionantes tengan
tres mil o menos habitantes cada uno.
II.- Que uno o más de los Municipios que pretendan fusionarse tengan graves
dificultades, por incapacidad económica, para mantener los servicios públicos
Municipales y que con la fusión se garanticen las condiciones idóneas para su
prestación;
III.- Que los Municipios que pretenden fusionarse, integren una unidad
geográfica, económica y social;
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IV.- Que se demuestre la conveniencia de la fusión en los aspectos político,
social, económico, administrativo y cultural. Con la fusión desaparecerá uno o más
municipios o se creará uno nuevo que no estará sujeto al procedimiento para la
creación de nuevos Municipios.
Bastará que se reúnan dos de los requisitos previstos en este Artículo para
que proceda legalmente la fusión.
Artículo 17.- Corresponderá separada o conjuntamente, al Gobernador del Estado
y a los Ayuntamientos interesados, la iniciativa para crear y fusionar Municipios.
CAPITULO IV
De la Población
Artículo 18.- Son habitantes del Municipio las personas que residan habitual o
transitoriamente dentro de su territorio.
Artículo 19.- Son vecinos de un Municipio los habitantes que tengan cuando
menos seis meses de residencia fija dentro del territorio del mismo.
Artículo 20.- La vecindad en un Municipio se pierde por:
I.- Manifestación expresa de residir en otro lugar; y
II.- Ausencia, por más de seis meses del territorio Municipal.
La declaración de pérdida de vecindad será hecha por el Ayuntamiento,
asentándolo en el Libro de Registro.
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La vecindad de un Municipio no se perderá cuando el vecino se traslade a
residir en otro lugar, en desempeño de un cargo de elección popular o comisión de
carácter oficial.
Artículo 21.- Los habitantes de un Municipio tendrán los derechos y obligaciones
siguientes:
a) Derechos:
I.- Tener acceso y hacer uso de los servicios públicos Municipales, de
acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas;
II.- Ejercer el derecho de petición ante las autoridades Municipales.
b) Obligaciones:
I.- Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir
las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones emanadas de las mismas;
II.- Prestar auxilio a las autoridades cuando sea legalmente requeridos para
ello.
Artículo 22.- Los vecinos del Municipio tendrán los derechos y obligaciones
siguientes:
a) Derechos:
I.- Participar en las actividades tendientes a promover el desarrollo
Municipal, así como tener acceso a sus beneficios; y
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II.- Preferencia, en igualdad de circunstancias para el desempeño de
empleos, cargos o comisiones y para el otorgamiento de contratos o concesiones
Municipales.
b) Obligaciones:
I.- Contribuir para sufragar los gastos públicos del Municipio, de manera
proporcional y equitativa, de conformidad con las Leyes respectivas;
II.- Asistir, en los días y horas designados por el Ayuntamiento, para recibir
instrucción cívica y militar, de conformidad con los ordenamientos legales;
III.- Inscribirse en el Registro de Población, prestar la información que
requiera los censos nacionales, registrarse en el padrón electoral y en los demás
que determinen las Leyes;
IV.- Realizar sus actividades con respeto al interés público y el bienestar de
los habitantes del Municipio; y
V.- Las demás que fijen otras Leyes y Reglamentos.
Artículo 23.- Todos los vecinos de un Municipio, mayores de edad, están
obligados a inscribirse durante el mes de Diciembre de cada año terminado en
cero o en cifra par en el Registro de Población, que tendrá a su cargo la Secretaría
del Ayuntamiento bajo la vigilancia del Presidente, con la obligación por parte de
los vecinos de proporcionar los datos que dicho registro de población requiera.
Artículo 24.- Cuando una familia o persona mayor de edad, nacional o extranjera,
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cambia de domicilio en la misma población donde reside, tiene la obligación de
manifestarlo a la autoridad Municipal respectiva.
Artículo 25.- El registro de población que, en los términos del presente capítulo,
sea recabado por cada Ayuntamiento, deberá ser comunicado a la Secretaría de
Planeación del Estado, a través de un resumen en el que conste el número de
habitantes de cada uno de los asentamientos humanos que formen el Municipio,
con especificación del número de dichos habitantes que sean ciudadanos en
ejercicio de sus derechos.
Artículo 26.- Los habitantes del Municipio, tienen el derecho de inspeccionar el
registro de Población del lugar, a fin de cerciorarse de su veracidad y en su caso,
objetar las inexactitudes o deficiencias que observen. La autoridad Municipal
respectiva tomará en consideración y resolverá las reclamaciones que cualquier
habitante del Municipio hiciere por las inexactitudes o deficiencias que observen.
Artículo 27.- El Registro de Población y los documentos provenientes del mismo,
debidamente autorizados por el secretario del Ayuntamiento, Constituyen
instrumentos con pleno valor para probar la vecindad en el Municipio a que
pertenezca el Registro.
Artículo 28.- Todo ciudadano residente en un Municipio tendrá derecho a que la
autoridad Municipal respectiva le expida una tarjeta credencial de identidad, que
deberá contener su fotografía de frente, su filiación y la impresión de su firma y/o
huella digital.
Artículo 29.- Los Ayuntamientos deberán de expedir sus reglamentos para la
organización y funcionamiento del Registro de Población.
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TITULO SEGUNDO
REGIMEN GUBERNAMENTAL
CAPITULO I
De la Integración e Instalación de los Ayuntamientos
Artículo 30.- Los municipios son autónomos entre sí y ejercerán sus atribuciones
dentro de los límites de su territorio. Se administrarán por un Ayuntamiento de
elección popular directa y en su caso, por quienes los sustituyan en los términos
de la Ley, el cual se compondrá por regidores y de entre los mismos uno será
electo con el carácter de Presidente.
El número de Regidores de Mayoría Relativa y de Representación
Proporcional se determinará por el Congreso del Estado, en el mes de febrero del
año de la elección, considerando los fenómenos demográficos establecidos por los
Censos Nacionales de Población y Vivienda actualizados, en lo términos de lo
dispuesto por la fracción III del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado y
el Artículo 86 del Código Electoral del Estado.
El Congreso del Estado, para determinar el número total de Regidores de
los Ayuntamientos, considerados tanto los de Mayoría Relativa como los de
Representación Proporcional, tomará en cuenta las circunstancias poblacionales
de los Municipios de la manera siguiente:
a) Cinco regidores para aquellos municipios que tengan hasta cinco
mil habitantes, de los cuales tres serán de mayoría y dos de
representación proporcional;
b) Ocho regidores para aquellos municipios que tengan hasta diez
mil habitantes, de los cuales cinco serán de mayoría y tres de
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representación proporcional;
c) Diez regidores para aquellos municipios que tengan más de diez
mil habitantes, de los cuales seis serán de mayoría y cuatro de
representación proporcional, con excepción del Ayuntamiento de
Mérida que tendrá diez de mayoría y ocho de representación
proporcional.
El número de Regidores Suplentes será igual al de los Propietarios.
Artículo 31.- Para ser miembro del Ayuntamiento se requiere cumplir con los
requisitos que señala el artículo 77 de la Constitución Política del Estado de
Yucatán.
Artículo 32.- No podrán ser regidores quienes tengan:
I.- Interés directo o indirecto en los servicios, contratos o suministros
Municipales;
II.- Algún litigio pendiente con el Municipio;
III.- Expendios de bebidas embriagantes o intereses en esta clase de
negocios; y
IV.- Parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo grado con
algún integrante del mismo Ayuntamiento.
Si estando en funciones surgiere algún motivo superveniente de
impedimento o perdiesen alguno de los requisitos indispensables para ejercer su
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encargo, quedarán obligados a separarse del mismo y a presentar en
consecuencia la renuncia correspondiente, debiendo el Ayuntamiento nombrar
dentro de los suplentes al que deba ocupar dicho cargo.
Artículo 33.- Integrarán los Ayuntamientos, las personas que resulten electas de
conformidad con la resolución firme que emita la Autoridad Electoral competente y
sea publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo 34.- El día primero de julio del primer año del Ejercicio Constitucional, el
Ayuntamiento se constituirá en sesión solemne en la que el Presidente Municipal
electo deberá rendir la protesta y a la vez la tomará a los demás miembros
propietarios del Ayuntamiento electo.
En dicha sesión solemne, puestos de pie los regidores y los asistentes; el
Presidente electo dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Yucatán y las demás
leyes que de ambas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo del
Presidente Municipal que el pueblo me ha conferido, mirando ante todo por el bien
y prosperidad de la Nación, del Estado y del Municipio, si así no lo hiciere, que la
Nación, el Estado y el Municipio me lo demanden".
Enseguida, el Presidente Municipal preguntará a los demás miembros del
Ayuntamiento que permanecerán de pie: "Protestan guardar y hacer guardar la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y
las Leyes que de ambas emanen y desempañar leal y patrióticamente el cargo de
regidor propietario que el pueblo les ha conferido, mirando ante todo por el bien y
la prosperidad de la Nación, del Estado y del Municipio".
Los interrogados deberán contestar: "Sí protesto", el Presidente Municipal
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dirá entonces: "Si así no lo hicieren, que la Nación, el Estado y el Municipio se los
demande".
Igual protesta están obligados a rendir los regidores que se presenten
después y cualquiera que sea llamado para suplir a un propietario.
Inmediatamente después el nuevo Presidente hará la siguiente declaratoria:
"Queda legítimamente instalado el Ayuntamiento del Municipio de (nombre del
Municipio).
Por el período de (período del Ayuntamiento)". Una vez que esté
debidamente instalado el Ayuntamiento, sesionará para designar al secretario de
entre sus miembros a propuesta del Presidente y asignar las comisiones a cada
uno de los regidores del Ayuntamiento.
El Secretario del Ayuntamiento se encargará de levantar el acta de la
sesión, la que se enviará a los Poderes del Estado para su conocimiento.
El Ayuntamiento saliente entregará los fondos Municipales mediante el
corte de caja respectivo y demás estados financieros así como los inventarios
cuya verificación podrá hacerse por ambos Ayuntamientos de manera inmediata o
dentro de los quince días siguientes, si así lo aceptara el Ayuntamiento entrante.
Los servidores públicos del Ayuntamiento saliente que intervengan en la
entrega de oficinas y bienes Municipales así como cualquier otro funcionario que
deje de prestar sus servicios, podrá ser llamado dentro de un plazo de sesenta
días por las nuevas autoridades Municipales para cualquier aclaración sobre los
bienes o asuntos que haya tenido a su cargo.
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La responsabilidad política, legal y administrativa, será exigible dentro de
los plazos establecidos por las Leyes correspondientes.
Artículo 35.- Cuando uno o más miembros del Ayuntamiento entrante no se
presenten al acto de protesta y al de instalación del Ayuntamiento, sin acreditar
causa justa para ello, el Presidente o cualquier otro Regidor del Ayuntamiento
entrante que se encuentre presente exhortará a los faltantes para que se
presenten en un término de tres días como máximo y, de no cumplir, se llamará a
los suplentes, los que de manera definitiva sustituirán a los propietarios.
Se considerará válidamente instalado un Ayuntamiento, con la presencia de
la mayoría de sus miembros.
CAPITULO II
Del Funcionamiento de los Ayuntamientos
Artículo 36.- Los Ayuntamientos celebrarán sesiones ordinarias, cuando menos
una vez por mes y sesiones extraordinarias cuando ocurriere algún asunto urgente
o lo pidiere la mayoría de sus miembros.
Las sesiones de los Ayuntamientos se efectuarán en el recinto Municipal y
serán públicas, salvo que, por acuerdo de la mayoría de los regidores, y por la
naturaleza del asunto que vaya a tratarse en ellas, deban ser secretas.
Artículo 37.- Los Ayuntamientos deberán funcionar con la asistencia de la
mayoría de sus miembros, quienes tendrán iguales derechos y no podrán
abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento o cuando no hayan estado
presentes durante la discusión y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos,
salvo en los casos en que la Ley exija mayoría especial.
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Los Ayuntamientos sólo podrán revocar sus resoluciones en sesión a la que
concurran las dos terceras partes de sus miembros cuando menos. Las sesiones
de los Ayuntamientos serán presididas por el Presidente Municipal o por el
sustituto legal del mismo. El que presida la sesión siempre tendrá voto de calidad.
El resultado de las sesiones se hará constar en acta que contendrá una
relación suscinta de los puntos tratados y los acuerdos. Esas actas se levantarán
en un libro encuadernado y foliado y al ser aprobadas, las firmarán todos los
presentes y el Secretario. Con una copia del acta y los documentos relativos a los
asuntos tratados, se formará un expediente y con éstos un volumen cada año.
CAPITULO III
Facultades y Obligaciones de los Ayuntamiento
(*) Artículo 38.- Los Ayuntamientos tendrán las facultades y obligaciones
siguientes:
I.- DE GOBERNACION:
a) Hacer uso del derecho de iniciar leyes ante el Congreso del Estado;
b) Expedir las reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus jurisdicciones, necesarios para el
cumplimiento de sus fines;
c) Proveer dentro de su esfera de acción a la observancia de los
ordenamientos legales de la Federación y del Estado adoptando las
medidas que considere más adecuadas, cuando sea necesaria su
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intervención de acuerdo con dichos ordenamientos;
d) Dividir el territorio Municipal para su gobierno en delegaciones,
subdelegaciones, comisarías y subcomisarías según corresponda,
determinando las áreas de cada circunscripción o modificar la división
existente;
e) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo
urbano Municipal; participar en la creación y administración de sus
reservas territoriales y ecológicas; controlar y vigilar la utilización del
suelo en sus respectivas jurisdicciones e intervenir en la regularización
de la tenencia de la tierra urbana; tratándose del Plan Municipal de
Desarrollo, someterlo previamente a consulta popular;
f) Promover, cuando fuere necesario, la expropiación de bienes
inmuebles para obras de beneficios colectivo, de acuerdo con las leyes
de la materia;
g) Celebrar convenios con el Estado, o con particulares, y remitirlos al
Congreso del Estado para su aprobación, en los casos de que su
cumplimiento exceda de su período constitucional;
h) Convenir y asumir la responsabilidad, en el ejercicio de sus funciones,
de la ejecución y operación de obras y la prestación de los servicios
públicos, cuando el desarrollo económico y social del Municipio así lo
requiera, en los términos de la ley de la materia;
i) Fomentar las actividades que propendan a exaltar el espíritu cívico y
los sentimientos patrióticos;
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j) Aprobar y, en su caso, ejecutar, supervisar y evaluar los programas de
desarrollo agropecuario y forestal previstos en el Plan Municipal de
Desarrollo;
k) Impulsar y vigilar y, en su caso, ejecutar, los programas Federales y
Estatales de salubridad, mejoramiento ambiental; educación pública y
servicio social voluntario;
l) Ejercer las funciones que les encomienda en materia de cultos, el
párrafo 11 del Artículo 130 de la Constitución Federal.
m) Vigilar el funcionamiento de los espectáculos públicos, para proteger
los intereses de la colectividad, evitando que se ofendan los derechos
de la sociedad, la moral y las buenas costumbres, así como expedir
las tarifas a que deban sujetarse dichos espectáculos;
n) Cuidar que los terrenos del fundo legal se empleen exclusivamente en
los usos a que están destinados por las leyes respectivas, adjudicando
lotes del mismo a quienes quiera establecerse en el lugar llenando los
requisitos exigidos por dichas leyes;
o) Prestar a las autoridades judiciales y al Ministerio Público el auxilio
necesario para el ejercicio de sus funciones ajustándose a las
disposiciones legales respectivas;
p) Solucionar los conflictos que se susciten con los otros Ayuntamientos,
en los términos de las leyes respectivas; y
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q) Planear y regular de manera conjunta y coordinada con el Estado y
con otros Municipios los centros de zonas conurbadas.
II.- DE ADMINISTRACION:
b) Crear los departamentos necesarios para el despacho de los negocios
del orden administrativo a su cargo;
c) Enviar al Ejecutivo Estatal planes y programas Municipales para la
coordinación de carácter estatal;
d) Nombrar Comisiones especiales para los asuntos que lo requieran y
designar a sus miembros;
e) Nombrar y remover al Secretario del Ayuntamiento a propuesta del
Presidente Municipal;
f) Nombrar al Tesorero, Jefes de Departamentos y demás funcionarios y
empleados a propuesta del Presidente Municipal y removerlos por
justa causa;
g) Fomentar la creación de bibliotecas públicas y salas de lectura y
h) Resolver los recursos administrativos que legalmente le
correspondan.
III.- DE HACIENDA:
a) Autorizar la iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales, remitiéndola al
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Congreso del Estado para su aprobación en su caso;
b) Aprobar su presupuesto de egresos con base en los ingresos
disponibles y de conformidad en su caso con el Programa Operativo
Anual y el Plan Municipal de Desarrollo proyecto que para tal efecto
deberá someter a su consideración el Presidente Municipal en la
segunda quincena del mes de diciembre anterior al año en que deba
regir dicho presupuesto con excepción del año en que tome posesión el
Ayuntamiento, que será formulado y presentado en la primera quincena
de enero;
c) Aprobar la contratación de empréstitos para financiar los programas del
Plan Municipal de Desarrollo, y tratándose de aquellos que afecten los
ingresos de las posteriores administraciones, remitirlos al Congreso del
Estado, para su aprobación;
d) Administrar su patrimonio en los términos de la Ley y controlar a través
de su Presidente la aplicación del presupuesto de egresos del Municipio;
e) Recaudar y administrar los ingresos Municipales, por conducto de la
dependencia respectiva;
f) Vigilar que sean contabilizados, sin excepción todos los ingresos y
egresos Municipales y someter oportunamente sus cuentas a la
Contaduría Mayor de Hacienda para su glosa;
g) Publicar el balance mensual de la Tesorería Municipal para
conocimiento de los habitantes del Municipio;
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h) Formar los inventarios de los bienes Municipales y tenerlos siempre
actualizados y procurar su conservación y fomento;
i) Aceptar herencias, legados y donaciones; y
j) Enajenar o gravar los bienes de la propiedad del Municipio, previa
autorización del Congreso del Estado;
IV.- DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES:
a) Atender la organización y desenvolvimiento de los servicios que por su
naturaleza o por disposición legal deban ser considerados como
servicios públicos Municipales;
b) Expedir las tarifas para la prestación de los servicios públicos de
transporte de pasajeros;
c) Establecer normas a las que debe sujetarse la prestación de servicios
públicos los que podrán ser concesionados si se garantiza la
continuidad, seguridad, moralidad e higiene en los mismos. Si el
término de la concesión excede de su mandato, el Ayuntamiento deberá
solicitar en cada caso la autorización del Congreso del Estado;
d) Contratar o concesionar obras y servicios públicos Municipales en
términos de esta Ley y sus Reglamentos, solicitando en su caso, la
autorización correspondiente a la Legislatura del Estado.
Se requerirá la autorización del Congreso del Estado invariablemente al
concesionar obras y servicios públicos y en la contratación de los
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mismos que impongan al Municipio obligaciones que excedan la
duración del Ayuntamiento contratante y cuando uno solo de dichos
contratos exceda el veinte por ciento de la partida presupuestal para
este rubro;
e) Atender la pavimentación, cuidado y aseo de las calles, mercados,
parques, jardines y demás sitios públicos, así como vigilar la colocación
y conservación de placas y demás señales de nomenclatura;
f) Vigilar el mantenimiento y conservación de todos los bienes Municipales;
g) Municipalizar los servicios públicos que estén a cargo de particulares,
cuando así lo requieran las necesidades sociales y tengan la capacidad
requerida para su administración; y
h) Ordenar la suspensión provisional de las obras y acciones que afecten
bienes declarados monumentos, que carezcan de la autorización o
permiso correspondiente en cumplimiento de la Ley sobre Monumentos
y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas.
V.- DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL:
a) Vigilar el ejercicio de las actividades de los particulares que se
relacionen con el público, sobre bases de seguridad y protección de las
personas y propiedades del ornato, la estética y la higiene;
b) Cuidar el mantenimiento del orden público en mercados, plazas, calles y
demás centros de reunión, vigilando que se cumplan las disposiciones
Municipales respectivas;
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c) Operar los programas de asistencia social en el ámbito de sus
respectivos Municipios entendida ésta como el conjunto de acciones
tendientes a convertir en positivas las circunstancias adversas que
impidan al hombre su realización como individuo, así como la protección
física, mental y social a personas en estado de abandono, incapacidad o
minusvalía;
d) Coordinarse y cooperar con las autoridades y organismos federales y
estatales para el desarrollo de programas de salud y asistencia social;
e) Implantar, integrar y atender a la organización y funcionamiento de los
Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, los
cuales, constituidos como Unidad Administrativa, órgano
desconcentrado u organismo descentralizado del Ayuntamiento de
acuerdo a sus posibilidades y situación socioeconómica, se encargarán
de prestar los servicios de asistencia social a que se refiere el inciso c)
de esta Fracción.
f) Combatir el alcoholismo, la afición a las drogas, la prostitución, la
mendicidad, la vagancia y toda actividad que pueda significar un ataque
o delito contra la salud pública o privada o contra el bienestar social; y
g) Las demás que le asignen otras leyes en el ámbito de su competencia.
VI.- DE ECOLOGIA:
a) Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente
en el territorio municipal, con excepción de los asuntos de competencia
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exclusiva del Estado o la Federación, y con la concurrencia de éstos
cuando no cuente con el personal técnico necesario y los instrumentos
adecuados para dicho fin;
b) Formular la política y los criterios ecológicos particulares del municipio;
c) Prevenir y controlar la contaminación originada por ruido, vibraciones,
energía térmica y lumínica, así como olores perjudiciales al equilibrio
ecológico o al ambiente, salvo en las zonas o en los casos de fuentes
emisoras de jurisdicción Federal, con la concurrencia del Ejecutivo
Estatal, en tanto no cuenten con el personal técnico y los instrumentos
necesarios, o no expidan los reglamentos correspondientes para que se
cumplan las disposiciones vigentes en materia de ecología; y
d) Las demás que les asignen otras leyes en el ámbito de su competencia.
Artículo 39.- Los Ayuntamientos no podrán en ningún caso:
I.- Enajenar o gravar los bienes inmuebles del Municipio sin autorización
del Congreso o arrendarlos, darlos en comodato o por cualquier otro título
cuando el término exceda de su período constitucional;
II.- Imponer contribuciones que no estén establecidas en la Ley de
Ingresos Municipales o autorizadas por la Legislatura; así como aquellas que
estén reservadas a la Federación y al Estado;
III.- Cobrar los impuestos Municipales mediante porcentajes;
IV.- Retener o invertir para fines distintos, la cooperación que en numerario
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o en especie presten los particulares para la realización de obras de utilidad
pública;
V.- Conceder empleos en la administración Municipal a los miembros del
Ayuntamiento, a sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta en
cualquier grado y en línea colateral hasta el segundo grado o parientes por
afinidad;
VI.- Donar bienes del patrimonio del Municipio, salvo las excepciones
establecidas en la Ley;
VII.- Fijar sueldos a los servidores públicos Municipales en base a
porcentajes sobre los ingresos;
VIII.- Ejecutar planes y programas distintos a los aprobados sin que
previamente se concluyan éstos;
IX.- Rehusar el cumplimiento de las obligaciones que las leyes les
impongan;
X.- Dispensar a algunos de sus miembros y a los empleados Municipales
del cumplimiento de sus obligaciones o dejarles de aplicar las sanciones por las
responsabilidades en que incurran;
XI.- Eximir a los causantes del pago de las contribuciones establecidas en la
Ley de Ingresos Municipales;
XII.- Hacer erogaciones fuera de Presupuesto; y
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XIII.- Inmiscuirse en asuntos de carácter judicial o en la administración ejidal
o de las comunidades indígenas.
CAPITULO IV
Facultades y Obligaciones de los Presidentes Municipales
(*) Artículo 40.- El Presidente Municipal es el órgano ejecutivo y político del
Ayuntamiento y tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I.-Formular y someter a la aprobación del Ayuntamiento la iniciativa de la
Ley de Ingresos Municipales, los reglamentos, circulares y demás disposiciones
de observancia general, los cuales deberán promulgar y publicar;
II.-Presidir y dirigir las sesiones del Ayuntamiento y tomar la protesta de
Ley a los miembros de éste y a los demás funcionarios y empleados Municipales;
III.-Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones
Federales, Estatales y Municipales así como en su caso, aplicar a los infractores
las sanciones correspondientes;
IV.-Convocar a sesiones extraordinarias a los integrantes del
Ayuntamiento, en los casos previstos en el artículo 36 de esta Ley;
V.-Proponer al Ayuntamiento el nombramiento de Secretario en los
términos del artículo 34 de esta Ley;
VI.-Proponer al Ayuntamiento los nombramientos de Tesorero y Jefes de
Departamento quienes en ningún caso podrán ser regidores;
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VII.-Atender la debida integración y funcionamiento de la administración
pública Municipal;
VIII.- Velar que se integren y funcionen los Concejos de Colaboración y
Participación Ciudadana y las demás comisiones Municipales;
IX.-Vigilar la recaudación en todas las ramas de la Hacienda Municipal y
ejercitar la facultad económico coactiva en los términos establecidos en el Código
Fiscal del Estado, a través de las dependencias Municipales correspondientes;
X.-Cuidar que la inversión de los fondos Municipales se aplique con
estricto apego al presupuesto;
XI.-Celebrar a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los
actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y
eficaz prestación de los servicios públicos Municipales debiendo suscribirlos en
unión del Secretario;
XII.-Inspeccionar las dependencias Municipales y entidades
paramunicipales, para cerciorarse de su funcionamiento, tomando aquellas
medidas que considere pertinentes para la mejor administración. De lo anterior
dará cuenta al Ayuntamiento;
XIII.-Autorizar las órdenes de pago de la Tesorería Municipal, que sea
conforme al presupuesto, firmándolas en unión de los comisionados de Hacienda;
XIV.-Cumplimentar los acuerdos del Ayuntamiento e informarles al
respecto;
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XV.-Informar al Ayuntamiento dentro de los últimos quince días del mes de
junio de cada año en sesión solemne de Cabildo, sobre el estado que guarda la
administración Municipal, los avances logrados en el Plan Municipal de Desarrollo
y de las labores realizadas durante el año inmediato anterior;
XVI.-Nombrar y remover al personal administrativo cuando así se requiera;
XVI BIS.- Delegar la presidencia del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia en su cónyuge o persona distinta, según el caso, y de
acuerdo a la forma de organización que adopte este organismo.
XVII.- Representar jurídica y políticamente al Ayuntamiento y rendir los
informes que les soliciten las autoridades competentes, sobre asuntos de la
administración Municipal;
XVIII.- Delegar la representación jurídica del Ayuntamiento para la
celebración y firma de contratos y convenios en los titulares de las dependencias
Municipales, previo acuerdo de éste;
XIX.- Proponer al Ayuntamiento el nombramiento de apoderados para
asuntos administrativos y judiciales;
XX.- Presidir los actos cívicos y públicos que se realicen en el Municipio
salvo que estuviera presente el Gobernador del Estado, caso en que será éste
quien los presida;
XXI.- Vigilar, controlar y salvaguardar los bienes muebles e inmuebles del
Municipio y dictar las medidas necesarias para su conservación;
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XXII.- Preservar y fomentar las bibliotecas Municipales y vigilar su eficaz
funcionamiento;
XXIII.- Comunicar al Ejecutivo del Estado, con la urgencia que el caso
demande cualquier anormalidad que ocurra dentro del territorio Municipal;
XXIV.- Auxiliar a las autoridades judiciales, cuando lo requiera en el
ejercicio de sus funciones;
XXV.- Solicitar, en su caso, del Ejecutivo, el auxilio de la fuerza pública del
Estado, para hacer cumplir sus resoluciones o las del Ayuntamiento;
XXVI.- Aplicar por si o a través del Regidor Comisionado las sanciones o las
infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía Municipales las que
únicamente consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas e igual término se
aplicará al infractor que no pagase la multa que se le hubiere impuesto. Si el
infractor fuese jornalero obrero o trabajador no podrá ser sancionado con multa
mayor del importe de su jornal o salario de un día;
XXVI BIS.- Delegar la Presidencia del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia en su cónyuge o persona distinta, según el caso, y de
acuerdo a la forma de organización que adopte ese organismo; y
XXVII.- Las demás que establezcan las leyes y los reglamentos.
Artículo 41.- Está prohibido a los Presidentes Municipales:
I.- Distraer los fondos, bienes y valores Municipales de los fines a que están
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destinados por Ley;
II.- Imponer contribución alguna que no esté señalada en la Ley de Ingresos
o en otras disposiciones legales;
III.- Aplicar sanciones distintas o mayores a las señaladas en las leyes y
reglamentos;
IV.- Utilizar su autoridad o influencia oficial para hacer que las elecciones
sean favorables a determinada persona o partido, impedirlas o retardarlas;
V.- Ausentarse del Municipio por más de cinco días sin autorización del
Ayuntamiento;
VI.- Cobrar personalmente o por interpósita persona que no dependa de la
Tesorería Municipal multas o arbitrios o consentir o autorizar que en oficina distinta
a aquella se conserven o retengan fondos Municipales;
VII.- Utilizar a los servidores públicos o a los elementos de la fuerza pública
Municipal para asuntos particulares;
VIII.- Autorizar la práctica y celebración de juegos de azar en contraposición
a las disposiciones legales vigentes; y
IX.- Conceder exención de contribuciones.
CAPITULO V
De la Secretaria Municipal
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Artículo 42.- La Secretaría Municipal estará a cargo de una persona denominada
Secretario, designado por el Ayuntamiento de entre sus miembros, en su primera
sesión a propuesta del Presidente Municipal.
Artículo 43.- Son facultades y obligaciones del Secretario:
I.- Tener a su cargo el cuidado y dirección del archivo del Ayuntamiento;
II.- Controlar la correspondencia oficial y dar cuenta diaria con todos los
asuntos al Presidente, para acordar el trámite;
III.- Tener a su cargo y dirigir los trabajos referentes al registro de
población;
IV.- Comunicar a los regidores las convocatorias para las sesiones del
Cabildo;
V.- Asistir a las sesiones del Ayuntamiento para dar cuenta de los asuntos
que deba tratar el mismo en la forma y término que acuerde el Presidente, y
levantar el acta al terminar cada una de ellas;
VI.- Tramitar, hasta poner en estado de resolución los expedientes relativos
a los asuntos que deba conocer el Ayuntamiento e informar al mismo del estado
que guarda cada uno de ellos;
VII.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes y circulares que el
Ayuntamiento apruebe, los cuales no estén encomendados a alguna dependencia
de la administración pública municipal;
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VIII.- Firmar la correspondencia de trámite por acuerdo del Presidente
Municipal;
IX.- Expedir y autorizar con su firma los certificados y demás documentos
oficiales acordados por el Presidente o el Ayuntamiento; y
X.- Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos.
CAPITULO VI
De los Regidores
Artículo 44.- Los Ayuntamientos estarán integrados por regidores quienes estarán
obligados a aceptar las comisiones que les sean conferidas y a desempeñarlas
conforme a las leyes y reglamentos. Además tendrán funciones de inspección y
vigilancia mediante las comisiones que les sean encomendadas y harán saber al
Presidente Municipal sus observaciones para la toma de las decisiones
correspondientes.
La designación de comisiones no excluye el derecho que todo Regidor tiene
de promover individualmente en el seno del Ayuntamiento, lo que crea
conveniente para los intereses del Municipio.
Artículo 45.- Los regidores tendrán además las facultades y obligaciones
siguientes:
I.- Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento;
II.- Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren
convocados por el Presidente Municipal;
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III.- Formar parte de las comisiones para las que fueren designados;
IV.- Proponer las medidas convenientes para la debida atención de los
ramos de la administración Municipal cuya vigilancia les fue encomendada;
V.- Informar y acordar periódicamente con el Presidente Municipal acerca
de las comisiones y asuntos que les fueron encomendados;
VI.- En relación con sus respectivas comisiones, revisar las cuentas,
órdenes de pago y demás documentos;
VII.- Dictaminar los asuntos que les sean encomendados y los relativos a
sus comisiones; y
VIII.- Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos;
CAPITULO VII
De las Comisiones
Artículo 46.- Para estudiar, examinar y resolver los problemas Municipales y
vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, se
establecerán comisiones entre sus miembros que serán elegidos en la primera
sesión ordinaria que celebren los Ayuntamientos.
Artículo 47.- Las comisiones podrán integrarse de uno o más regidores; tendrán
el carácter de permanentes aquellas a las que el Reglamento Interior atribuya tal
carácter; son obligatorias las que señalan esta Ley y especiales las que acuerde
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el Ayuntamiento para asuntos específicos y por tiempo determinado;
(*) Artículo 48.- La finalidad, el número, las atribuciones y las obligaciones de las
Comisiones se establecerán por el Ayuntamiento en su Reglamento Interior, pero
en su defecto tendrán el carácter de obligatorias y permanentes las siguientes:
I.- De Hacienda y Patrimonio;
II.- De Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
III.- De Servicios Públicos; y
IV.- De Seguridad Pública y Vialidad.
V.- DE ECOLOGIA:
Artículo 49.- En caso de que las características Municipales lo requieran, los
Ayuntamientos podrán redistribuir y fusionar, total o parcialmente las atribuciones
de las comisiones permanentes y obligatorias, entre ellas mismas o en relación
con las otras comisiones permanentes que se creen mediante la expedición del
Reglamento Interior del Ayuntamiento.
Artículo 50.- Las Comisiones deberán estudiar los asuntos del ramo que les
corresponda, proveerlos y rendir su dictamen al Ayuntamiento para su deliberación
y aprobación, en su caso, dentro del plazo de diez días, salvo que la naturaleza
del asunto no lo permita, en cuyo caso, lo harán constar oportunamente.
Artículo 51.- Los Regidores no tendrán facultades ejecutivas en las comisiones
que les corresponda, salvo en los asuntos de mero trámite. En los demás casos
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pondrán a la consideración del Ayuntamiento los problemas relativos para que
éste acuerde en consecuencia.
TITULO TERCERO
ORGANISMOS AUXILIARES
CAPITULO I
De las Autoridades Auxiliares
Artículo 52.- Para los efectos de esta Ley son autoridades auxiliares Municipales:
I.- Los Delegados Municipales;
II.- Los Comisarios y Subcomisarios Municipales; y
III.- Los Jefes de Manzana.
Artículo 53.- Las autoridades auxiliares Municipales como coadyuvantes de los
Ayuntamientos en sus respectivas jurisdicciones tendrán las atribuciones que sean
necesarias para mantener, en términos de esta Ley, la tranquilidad, la seguridad y
el orden público y procurar el cumplimiento de los ordenamientos legales y
reglamentarios correspondientes.
Artículo 54.- Los Ayuntamientos podrán dividir el territorio Municipal para su
organización interna y efectos administrativos en delegaciones Municipales con el
fin de hacer más ágil la atención de los servicios públicos, y la descentralización
de sus funciones.
Artículo 55.- El Ayuntamiento dividirá territorialmente el Municipio en Comisarías
Municipales para los efectos de la administración Municipal en las poblaciones
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fuera de la cabecera Municipal.
Artículo 56.- Los Jefes de Manzana son auxiliares de la administración Municipal.
Artículo 57.- Los Delegados Municipales serán nombrados y removidos por el
Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal; ejercerán las atribuciones
administrativas que le señale el Ayuntamiento.
Artículo 58.- Los Comisarios, Subcomisarios y Jefes de Manzana serán
nombrados en la forma prevista en el Artículo anterior, durarán en su cargo tres
años y podrán ser nombrados nuevamente al término de éstos o removidos antes
de cumplirse ese lapso.
Artículo 59.- Los Jefes de Manzana además de las atribuciones que le señale el
Ayuntamiento, tendrán la obligación de elaborar, revisar y tener actualizado un
censo de población de su manzana.
Artículo 60.- Para ser Delegado, Comisario, Subcomisario, o Jefe de manzana se
requiere tener 18 años de edad, saber leer y escribir, tener modo honesto de vivir
y estar domiciliado en la respectiva circunscripción.
Para lo no previsto en esta Ley, se estará a lo que dispongan los
reglamentos correspondientes.
CAPITULO II
De Los Órganos Consultivos del Ayuntamiento
Artículo 61.- Serán órganos consultivos del Ayuntamiento:
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I.- Las Comisiones de Planificación y Desarrollo Urbano; y
II.- Los Consejos de Colaboración Municipal.
Artículo 62.- Los Ayuntamientos para el cumplimiento de la función que le
corresponde en la planeación y ordenación de los asentamientos humanos,
promoverán la participación de los distintos grupos sociales que integran la
asociación de vecindad, para el efecto de recabar sus opiniones respecto a la
elaboración de los Planes Municipales y Desarrollo Urbano. Estos órganos
recibirán el nombre de Comisiones de Planificación y Desarrollo Urbano.
Corresponderá al Presidente Municipal señalar las organizaciones que deban
acreditar su representación y las bases que regulen la participación a que se
refiere este Artículo.
Artículo 63.- Los Ayuntamientos podrán establecer aquellos Consejos de
Colaboración Municipal o de Participación Ciudadana que consideren necesarios
para atender asuntos de interés relevantes para la asociación de vecindad.
Tendrán las facultades y obligaciones que se establezcan en el acuerdo del
Ayuntamiento que los cree.
Artículo 64.- Las Comisiones y Consejos a que se refiere este Capítulo serán
órganos de asesoría y opinión de los Ayuntamientos sin que sus conclusiones
obliguen a las autoridades Municipales.
Artículo 65.- El cargo de miembro de estos órganos consultivos es honorífico y no
remunerado.
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TITULO CUARTO
REGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
De la Hacienda Municipal
Artículo 66.- Son autoridades Hacendarias y Fiscales Municipales las siguientes:
I.- El Ayuntamiento;
II.- El Presidente Municipal;
III.- El Tesorero Municipal;
IV.- El Jefe de la Oficina de Ingresos, en su caso; y
V.- El Jefe de la Oficina encargada de aplicar el procedimiento
administrativo de ejecución.
Artículo 67.- La Hacienda Pública Municipal se forma con los ingresos ordinarios
y extraordinarios que, en su favor determine al Congreso del Estado y demás
ordenamientos fiscales aplicables.
Artículo 68.- Los ingresos del Municipio se dividen en:
I.- Ordinarios. Tendrán tal carácter:
a) Los Impuestos;
b) Los Derechos;
c) Los Productos;
d) Los Aprovechamientos;
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e) Las Participaciones.
II.- Extraordinarias. Tendrán tal carácter:
a) Las que les autorice el Poder Legislativo para el pago
de obras de servicios.
b) Las Aportaciones del Gobierno Federal.
c) Las Aportaciones del Gobierno del Estado.
Artículo 69.- El Ayuntamiento de cada Municipio, por conducto de su Tesorería
Municipal realizará la determinación, liquidación y recaudación de los ingresos
Municipales de conformidad con lo establecido por la presente Ley y las demás
disposiciones legales y reglamentos en la materia.
CAPITULO II
Del Tesorero Municipal
Artículo 70.- El Tesorero Municipal es el jefe inmediato de las oficinas fiscales del
Municipio. Será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta del
Presidente Municipal.
Artículo 71.- El Tesorero Municipal será el responsable de los valores a su
cuidado y deberá, caucionar su manejo, mediante fianza o depósito, en los
términos que acuerde el propio Ayuntamiento.
Artículo 72.- Son facultades y obligaciones del Tesorero Municipal:
a) Recaudar las contribuciones y demás ingresos que deba percibir el
Municipio conforme a la Ley de Ingresos, cuidando que el cobro se
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haga con oportunidad;
b) Efectuar los pagos de acuerdo con el Plan de Egresos aprobado por el
Ayuntamiento con excepción de los correspondientes a sueldos, no
podrá hacer ningún pago sin la orden respectiva del Presidente del
Ayuntamiento, girada en la forma establecida;
c) Llevar la contabilidad de los fondos Municipales, en la forma acordada
por el Ayuntamiento;
d) Presentar al Ayuntamiento dentro de los diez primeros días de cada
mes, la cuenta del mes anterior, para su revisión y aprobación;
e) Las demás que le señalen las disposiciones legales respectivas.
No podrá ocupar el cargo de Tesorero el propietario, responsable o quien
mantenga intereses en la industrialización, comercialización o distribución de
bebidas alcohólicas.
CAPITULO III
Administración de los Recursos Materiales
Artículo 73.- Los recursos materiales son los bienes muebles e inmuebles que
requiere el Municipio para el cumplimiento de su función.
Artículo 74.- Los Bienes Municipales son:
I.- Bienes del dominio público; y
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II.- Bienes del dominio privado.
Artículo 75.- Son bienes del dominio público Municipal:
I.- Los de uso común;
II.- Los inmuebles propiedad del Municipio destinados por éste a un
servicio público y los equiparados a éstos conforme a la presente Ley;
III.- Cualquier otro inmueble propiedad del Municipio, declarado por algún
ordenamiento jurídico como inalienable e imprescriptible, así como los que sean
declarados como patrimonio cultural de los Municipios; asimismo los demás que
adquiera el Municipio por causa de utilidad pública;
IV.- Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los
especificados en las fracciones anteriores;
V.- Los muebles propiedad del Municipio que por su naturaleza normal u
ordinaria, no sean sustituibles, tales como los expedientes de las oficinas, archivos
públicos y los libros raros, etc; y
VI.- Los muebles propiedad del Municipio de uso común o que estén
destinados a un servicio público siempre que no sean consumibles por el primer
uso.
Artículo 76.- Son bienes del dominio privado del Municipio:
I.- Las tierras de propiedad Municipal, susceptibles de enajenación a los
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particulares;
II.- Los bienes mostrencos situados dentro del territorio Municipal;
III.- Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de una corporación
pública Municipal, creada por alguna Ley, y que por disolución y liquidación de la
misma, se desafecten y se reincorporen o reviertan al patrimonio del Municipio; y
IV.- Los demás inmuebles y muebles que por cualquier título traslativo de
dominio adquiera el Municipio y que no estén comprendidos en el Artículo 75 de
esta Ley.
(*) Artículo 77.- Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo
de bienes muebles y la contratación de obra pública que se realice por parte de los
Ayuntamientos, así como las enajenaciones que los Ayuntamientos hicieren a
título oneroso de los bienes inmuebles propiedad del Municipio, se adjudicarán o
llevarán a cabo mediante licitaciones públicas que serán convocadas por la
autoridad municipal correspondiente, a fin de que se presenten en sobre cerrado
las respectivas proposiciones. La apertura de las referidas propuestas se hará
públicamente y la propia autoridad municipal elegirá de entre ellas la que presente
mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad,
eficacia, honestidad, solvencia y liquidez económica.
En las convocatorias deberán especificarse los términos, requisitos,
importes, condiciones y demás circunstancias particulares según el caso, que
deberán cubrir los interesados en participar en la licitación.
No será necesaria la licitación a que se contrae este precepto cuando los
Municipios adquieran bienes inmuebles o los tomaren en arrendamiento, debiendo
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sujetarse la contratación a los avalúos que para estos efectos expida una
Institución Bancaria o un Corredor Público Titulado.
Tampoco será necesaria la licitación para las adquisiciones, arrendamientos
y enajenaciones de todo tipo de bienes muebles y la contratación de obra pública,
siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:
I.- Que el monto máximo de las operaciones por adjudicación directa no
exceda al equivalente de tres mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado.
II.- Que el monto máximo de las operaciones para adjudicación por
invitación, esto es, habiendo considerado previamente por lo menos tres
propuestas, no exceda al equivalente de diez mil salarios mínimos diarios vigentes
en el Estado.
En los contratos de prestación de servicios de cualquier naturaleza se
estará a lo dispuesto en el Reglamento que para tal efecto expidan los
Ayuntamientos, los que quedan autorizados para determinar los términos,
requisitos, importes y condiciones que deberán cubrir los interesados en prestar
sus servicios al Ayuntamiento respectivo. En el propio Reglamento se consignarán
las demás disposiciones que los Ayuntamientos consideren convenientes, siempre
y cuando no contravengan lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 78.- Los Ayuntamientos necesitan de la autorización del Poder
Legislativo, para enajenar, permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes
inmuebles que formen parte del patrimonio Municipal, la solicitud que el
Ayuntamiento dirija al Congreso del Estado deberá contar con los datos y anexos
siguientes:
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I.- Un acta de Cabildo, que firmará también el Tesorero Municipal en la
que se acreditará la necesidad de enajenar alguno o algunos bienes inmuebles del
Municipio y se consignarán las ventajas de esa operación;
II.- En la misma acta deberá informarse el destino que se proyecta dar al
producto que se obtenga de la enajenación;
III.- Un plano de localización y si fuere solo una fracción el plano de
conjunto;
IV.- Superficies, medidas, linderos y ubicación exacta del inmueble;
V.- Valor fiscal y avalúo comercial bancario;
VI.- La naturaleza del acto jurídico y motivos que se tengan para realizarlos;
VII.- Certificación de la Dirección General del Catastro que acredite que el
solicitante no es propietario de algún inmueble ni su cónyuge, ni sus hijos menores
de edad; y la declaración bajo protesta de éste de que destinará el predio para
vivienda;
VIII.- Que la superficie no exceda de la necesaria para una vivienda de
interés social, salvo el caso de la enajenación que se destine a otros usos de
carácter social, como construcción de escuelas, hospitales o edificios públicos
similares;
IX.- Comprobación de que el inmueble no está ni será destinado al servicio
público Municipal; y
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X.- Certificación de que el inmueble no tiene un valor arqueológico,
histórico o artístico, la que deberá ser expedida por la institución competente.
Artículo 79.- Los bienes inmuebles del dominio público, sólo podrán ser
enajenados conforme a la Ley y previo decreto de desincorporación dictada por el
Congreso del Estado cuando por algún motivo dejen de servir para el fin a que
hayan sido destinados, tanto los bienes inmuebles de dominio público como los de
dominio privado, sólo podrán ser enajenados a título gratuito y oneroso, una vez
que se cumpla con lo dispuesto en el Artículo precedente.
Artículo 80.- La administración, conservación y demás actos jurídicos que afecten
a los inmuebles de dominio privado del Municipio, incluso el conocimiento y
resolución de todos los asuntos referentes a contratos y ocupaciones de que sean
objeto, corresponde al Presidente Municipal, quien actuará previo acuerdo del
Ayuntamiento respectivo.
Artículo 81.- La administración, clasificación y sistema de inventario,
almacenamiento y estimación de la depreciación de los bienes muebles del
dominio público y privado, corresponde a la Tesorería Municipal, cuando los
Reglamentos no asignen esta responsabilidad a otra dependencia.
Artículo 82.- Las enajenaciones de bienes muebles propiedad de los
Ayuntamientos se efectuarán en subasta pública siguiendo un procedimiento
semejante al previsto para los remates judiciales en el Código de Procedimientos
Civiles del Estado, salvo que la Legislatura autorice otra forma.
Artículo 83.- Las solicitudes que los Ayuntamientos hagan ante la Legislatura para
cambiar de destino o desafectar los bienes de uso común o dedicados a un
servicio público, deberán expresar los motivos que tenga el Ayuntamiento
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solicitante al respecto y acompañar el dictamen técnico que los corrobore.
Se requiere autorización de la Legislatura para arrendar, dar en comodato o
a cualquier otro título los bienes municipales por término mayor de la gestión
Municipal, así como para obligar al Ayuntamiento para la ejecución de planes y
programas que excedan del mismo, siendo causa de nulidad la falta de
cumplimiento de esta disposición.
CAPITULO IV
De los Servicios Públicos
Artículo 84.- Los Municipios, con el concurso del Estado, cuando así fuere
necesario y lo determinen las leyes, organizarán y tomarán a su cargo la
administración, funcionamiento, conservación, explotación de sus servicios
públicos, considerándose enunciativa y no limitativamente como tales, los
siguientes:
I.- Agua potable y alcantarillado;
II.- Alumbrado público.
III.- Limpia y recolección de basura;
IV.- Mercados y centrales de abasto;
V.- Panteones;
VI.- Rastro;
VII.- Calles, parques y jardines;
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VIII.- Seguridad pública y tránsito;
IX.- Nomenclatura y
X.- Los demás que determine el Congreso del Estado.
Artículo 85.- La prestación de los servicios públicos deberá realizarse por los
Ayuntamientos, los cuales podrán asociarse y coordinarse con el Estado o con
otros Municipios para la eficacia de su prestación.
Artículo 86.- Los servicios públicos prestados directamente por el Ayuntamiento,
serán administrados con la vigilancia del Presidente o de los organismos
Municipales respectivos, en la forma en que determine esta Ley. Los Municipios
que decidan aplicar un sistema mixto de prestaciones de un servicio público,
tendrán a su cargo la organización y dirección correspondiente conforme a las
disposiciones de sus propios Ayuntamientos; a la declaratoria respectiva, deberán
adherirse el concurrente.
Artículo 87.- Los servicios públicos Municipales podrán ser concesionados a
particulares sujetándose a las bases contenidas en la concesión, las cuales no
podrán contravenir las disposiciones de esta Ley.
Artículo 88.- Los Municipios requieren la autorización previa de la Legislatura del
Estado para concesionar sus servicios públicos en los siguientes casos:
I.- Si el término de la concesión excede a la gestión del Ayuntamiento y
II.- Si con la concesión del servicio público se afectan bienes inmuebles
Municipales.
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Artículo 89.- No pueden darse concesiones para la explotación de servicios
públicos Municipales a:
I.- Miembros del Ayuntamiento;
II.- Funcionarios y empleados públicos;
III.- Sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de
grado, los colaterales hasta el segundo grado y los parientes por afinidad y
IV.- A empresas en las cuales sean representantes las personas a que se
refieren las fracciones anteriores.
Artículo 90.- Las concesiones otorgadas en contravención con lo dispuesto con
el artículo anterior, son nulas de pleno derecho.
CAPITULO V
Del Desarrollo Municipal y su Planeación
* Artículo 91.- Los ayuntamientos y sus administraciones públicas conducirán sus
actividades de manera planeada y programada en la esfera de sus competencias,
en coordinación con los otros órdenes de gobierno y con la participación amplia de
la sociedad y las comunidades municipales.
Los ayuntamientos reglamentarán las bases que establece esta Ley y la Ley
Estatal de Planeación, para integrar sus sistemas municipales de planeación,
crear los comités de planeación para el desarrollo de los municipios y establecer
los mecanismos de participación de los grupos y organizaciones sociales y
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comunitarias.
Los municipios para el cumplimiento de sus fines; el desarrollo de las actividades
productivas; el aprovechamiento de sus recursos; el establecimiento, ampliación,
mejoramiento y conservación de los centros de población y los servicios públicos,
podrán formular planes y los programas que de ellos deriven.
Los municipios formularán sus planes municipales de desarrollo o programas
trianuales municipales, con la finalidad de promover el desarrollo integral de la
comunidad. Cada municipio, de acuerdo con sus recursos técnicos,
administrativos y económicos, determinará si opta por uno u otro.
De manera no vinculatoria los planes o programas trianuales podrán cubrir los
requisitos siguientes:
a) Los planes expondrán el diagnóstico municipal o describirán su
situación general, y precisarán los objetivos generales, estrategias,
políticas, programas, acciones y prioridades del desarrollo integral del
municipio. Podrán contener objetivos de largo plazo.
b) Los programas trianuales describirán la situación general del municipio
y establecerán los programas, proyectos y acciones prioritarios a
realizar en el período constitucional de la autoridad municipal.
Las previsiones de ambos se referirán al conjunto de la actividad económica
y social del municipio.
Los programas operativos serán los instrumentos anuales de la planeación
municipal; estarán determinados por el Plan o el Programa Trianual; y, serán
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concordantes con los planes estatal y nacional de desarrollo.
El Plan Municipal de Desarrollo o el Programa Trianual será elaborado dentro de
los seis primeros meses de la gestión municipal por los órganos, dependencias o
funcionarios que determinen los ayuntamientos y será aprobado por éstos.
Los planes municipales de desarrollo y los programas que de él deriven, una vez
aprobados y decretados serán obligatorios para toda la administración municipal.
* Artículo 92.- En cada municipio se integrará un Comité de Planeación para el
Desarrollo, responsable de conducir el sistema municipal de planeación, en el que
participarán:
I.- El Presidente Municipal en su carácter de Presidente del Comité.
II.- Un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente.
III.- Los Regidores.
IV.- Los miembros de la administración pública municipal que determine el
presidente municipal.
V.- Los comisarios y subcomisarios municipales, cuyo voto global no
rebase el número total de regidores. El Reglamento respectivo, señalará la forma
o mecanismo en que se dará este voto.
VI.- La representación de los grupos y organizaciones sociales y civiles del
municipio, entre las que necesariamente se incluirá a las representativas de la
etnia maya de Yucatán.
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VII.- Un Asesor Técnico que será nombrado por el Gobernador del Estado y
que podrá ser el Coordinador del Subcomité Regional del Coplade que
corresponda.
VIII.- Un representante del Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social.
IX.- Los representantes de las dependencias y entidades de las
administraciones públicas estatal y Federal que operen en la región o el municipio,
que el presidente municipal convoque a sesiones específicas o invite
permanentemente.
Los representantes a que se refieren las fracciones de la VI a la IX, participarán
con voz pero sin voto.
El Presidente Municipal, en su carácter de Presidente del Comité determinará los
grupos y organizaciones sociales que serán invitadas a participar en el Comité de
Planeación Municipal.
* Artículo 93.- Los comités tendrán las atribuciones siguientes:
I.- Participar en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo o el
Programa Trianual del Municipio y los programas que de él deriven.
II.- Presentar conjuntamente con el órgano competente el Plan Municipal
de Desarrollo o el Programa Trianual del municipio, y los programas que de él
deriven a la aprobación del ayuntamiento.
III.- Coordinar las actividades de la planeación municipal para el desarrollo.
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IV.- Vigilar la efectiva participación de la comunidad en las diversas etapas
del proceso de planeación municipal.
V.- Participar, por conducto de su Presidente, en la Asamblea Plenaria del
Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán y en sus
subcomités regionales.
VI.- Integrar el Programa Operativo Anual del Municipio, que incluirá las
propuestas del Consejo de Desarrollo Municipal, conforme a las prioridades
determinadas de acuerdo a su importancia para el desarrollo social y productivo
del Municipio.
VII.- Presentar las propuestas aprobadas por el Consejo de Desarrollo
Municipal para integrar al Programa Anual de Inversión, Gasto y Financiamiento
del Municipio, para efectos de gestionar su financiamiento con recursos del Fondo
de Desarrollo Social Municipal.
VIII.- Propiciar la integración y funcionamiento democráticos del Consejo de
Desarrollo Municipal.
* Artículo 94.- El programa operativo anual del municipio contendrá:
a) Los programas y acciones que realizará directamente el municipio.
b) Los programas y acciones coordinados que se realizarán con recursos
del Convenio de Desarrollo Social.
c) Los programas y acciones que realizarán en el municipio las
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dependencias y entidades de las administraciones públicas Federal y
estatal.
d) Diagnóstico de la situación económico-social del municipio.
e) Objetivos, programas, proyectos, acciones y metas.
f) Previsión de los recursos necesarios y fuentes de los mismos.
g) Acciones globales a realizar en las vertientes de la planeación
obligatoria, coordinada y concertada e inducida en relación a los
sectores social y privado.
* Artículo 95.- Los grupos y organizaciones sociales y las comunidades de los
municipios participarán en las etapas de formulación, instrumentación, vigilancia y
control del proceso de planeación municipal y serán partes integrantes de los
comités de planeación para el desarrollo.
Los ayuntamientos reglamentarán la participación social y, especialmente, la de
las organizaciones representativas de la etnia maya de Yucatán y la de los
consejos de desarrollo municipal y los comités comunitarios.
El Consejo de Desarrollo Municipal es el órgano de planeación, decisión,
aprobación, vigilancia y control de los proyectos y acciones que se realizarán con
los recursos del Fondo de Desarrollo Social Municipal, materia del Convenio de
Desarrollo Social que formalizan anualmente la Federación y el Estado, y los
convenios de desarrollo social municipal, que celebran anualmente el Ejecutivo
estatal y los presidentes municipales.
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El Consejo de Desarrollo Municipal se integrará por:
I.- El Presidente Municipal, que es el Presidente del Consejo.
II.- Los representantes de los comités comunitarios, electos
democráticamente en asamblea.
III.- Un vocal de control y vigilancia electo por los miembros del Consejo.
IV.- Los asesores del Consejo, representantes uno del Ejecutivo estatal y
otro de la Secretaría de Desarrollo Social de la Administración Pública Federal, sin
derecho a voto y para efectos de coordinación y colaboración, exclusivamente.
Las funciones del Consejo de Desarrollo Municipal son las siguientes:
I.- Decidir democráticamente el destino de los recursos del Fondo de
Desarrollo Social Municipal, y promover, seleccionar, programar, controlar, vigilar y
dar seguimiento a sus acciones.
II.- Aprobar en sesión los programas de inversión que proponga, hacerlos
constar en acta y darlos a conocer al Comité de Planeación para el Desarrollo del
Municipio, para los efectos previstos en esta Ley.
III.- Elaborar su programa de trabajo anual.
IV.- Formular su Reglamento Interior.
V.- Organizar las comisiones de trabajo necesarias para facilitar sus
funciones.
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VI.- Establecer la agenda de las reuniones con las dependencias
normativas y ejecutoras para el seguimiento de la gestión y ejecución de obras.
VII.- Programar reuniones de consulta a las organizaciones sociales,
comunidades y comités comunitarios.
VIII.- Nombrar en forma democrática al Vocal de Control y Vigilancia.
IX.- Propiciar la integración democrática del Consejo de Desarrollo Social
Comunitario, en su caso.
* Artículo 95-BIS.- El comité comunitario es la instancia organizativa local,
constituida por los representantes nombrados democráticamente por localidad,
comisaría, cuadra, manzana, barrio, colonia, fraccionamiento, entre otros. Su
órgano de decisión es la asamblea comunitaria, que contará con un Presidente y
un Vocal de Control y Vigilancia, electos democráticamente.
Los comités comunitarios tienen las funciones siguientes:
I.- Analizar y priorizar los rezagos y problemas locales, para formular su
programa anual de gestión ante el Consejo de Desarrollo Municipal.
II.- Organizar y coordinar la realización de tareas y acciones a desarrollar
por la comunidad que no requieran recursos del Fondo de Desarrollo Social
Municipal, integrados en un Programa de Acción Comunitaria.
III.- Definir y nombrar las comisiones de trabajo, sus tareas y tiempos de
acción para cada aspecto del desarrollo social.
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IV.- Nombrar democráticamente a sus representantes ante el Consejo de
Desarrollo Municipal y, en su caso, participar en la integración del Consejo de
Desarrollo Social Comunitario.
V.- Realizar la vigilancia, control y seguimiento social de las obras,
acciones y proyectos realizados con recursos del Fondo de Desarrollo Social
Municipal.
Se constituirá el Consejo de Desarrollo Social Comunitario, en el caso de que el
número de comités comunitarios del municipio fuera mayor de 30 y tendrá las
funciones siguientes:
a) Representar a los comités comunitarios ante el Consejo de Desarrollo
Municipal.
b) Ordenar y sistematizar las demandas sociales definidas por los comités
comunitarios, para ser presentadas al Consejo de Desarrollo Municipal.
c) Establecer comisiones de trabajo por materia, a fin de dar seguimiento
a las acciones definidas por los diferentes comités comunitarios.
d) Nombrar a los representantes ante el Consejo de Desarrollo Social
Municipal.
e) Apoyar en su labor al Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de
Desarrollo Municipal, para coordinar la función de contraloría social.
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CAPITULO VI
De la Administración Paramunicipal
Artículo 96.- La Administración Pública Paramunicipal comprende:
I.- Los Organismos Descentralizados creados por los Ayuntamientos, con
la aprobación del Congreso del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, cualquiera que sea la forma y estructura legal que adopten;
II.- Las empresas de participación Municipal mayoritaria, las cuales son
aquellas que adopten cualquier forma legal y las sociedades y asociaciones civiles
en que el Gobierno Municipal, uno o más organismos descentralizados o
Municipales u otras empresas de participación mayoritaria, adopten o sean
propietarios del cincuenta y uno por ciento o más del capital social;
III.- Las empresas en las que el Municipio participe minoritariamente, previa
autorización del Congreso; y
IV.- Los fideicomisos municipales, establecidos por las dependencias y
entidades de la administración pública municipal.
Artículo 97.- El Ayuntamiento deberá designar a los funcionarios que habrán de
ejercitar los derechos que le correspondan al propio Ayuntamiento como Titular de
las acciones que formen parte del capital social de aquellas entidades en las que
tenga participación.
Artículo 98.- Las entidades paramunicipales serán coordinadas por las
dependencias de la Administración Pública Paramunicipal que señale el
Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, atendiendo criterios de
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sectorización y a la naturaleza de las propias actividades.
TITULO QUINTO
SEGURIDAD PÚBLICA
CAPITULO ÚNICO
De los Cuerpos de Seguridad Municipal
Artículo 99.- Los servicios de seguridad pública y tránsito, tenderán a crear y
procurar las condiciones necesarias para salvaguardar la integridad física, moral y
patrimonial de los habitantes y vecinos del Municipio, a fin de que puedan ejercer
los derechos que legalmente les corresponda. Así mismo, a través de este servicio
se procurará el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que expida el
Ayuntamiento.
Artículo 100.- En cada Municipio se integrarán cuerpos de seguridad pública,
compuestos por el número de miembros que sean indispensables para atender a
sus necesidades.
Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado sobre la
organización, funcionamiento y dirección técnica de seguridad pública o la
prestación directa de este servicio por parte del Estado si así se considera
conveniente para su eficaz desempeño.
Artículo 101.- Los Directores y los demás integrantes de los cuerpos de
Seguridad Pública y Tránsito y de Bomberos serán designados preferentemente
de los egresados de los centros de capacitación de la Dirección de Protección y
Vialidad del Estado. Al personal que ingrese por otro conducto se le deberá
proporcionar la capacitación adecuada.
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Artículo 102.- Los Presidentes Municipales serán los jefes inmediatos de los
cuerpos de policía, salvo lo dispuesto en la fracción VII del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TÍTULO SEXTO
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO ÚNICO
De los Recursos Administrativos
Artículo 103.- Toda persona puede comparecer ante las autoridades Municipales
a interponer los recursos administrativos ordinarios, por sí o por medio de legítimo
representante.
Los interesados podrán autorizar por escrito, en cada caso a la persona que
en su nombre reciba notificaciones, ofrezca y rinda pruebas e interponga recursos
dentro del procedimiento administrativo.
Artículo 104.- Los apoderados y legítimos representantes deberán acreditar su
personalidad al comparecer ante las autoridades o funcionarios municipales.
Artículo 105.- Contra las actos administrativos dictados por las autoridades o
funcionarios municipales, únicamente proceden los recursos ordinarios de
inconformidad y de revisión.
Artículo 106.- La tramitación del recurso de inconformidad se sujetará a las reglas
siguientes:
I.- Se interpondrá por escrito dentro del término de diez días siguientes a
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la fecha en que surtió efectos la notificación del acto que se impugne, ante la
autoridad o funcionario Municipal que dictó o realizó el acto impugnado;
II.- El escrito con que se promueve el recurso de inconformidad deberá
contener:
a) Nombre y domicilio del recurrente;
b) Autoridad o autoridades de las que emana el acto reclamado;
c) Los hechos o antecedentes del acto combatido, así como expresión
de los agravios que éste le cause al recurrente; y
d) Las pruebas que considere necesarias para demostrar los extremos
de su pretensión.
Así mismo, deberán acompañarse los documentos que acrediten la
personalidad del promovente cuando no lo haga a nombre propio.
Si el escrito no satisface algunos de los requisitos mencionados, la
autoridad del conocimiento requerirá al promovente para que lo subsane en un
término no mayor de tres días hábiles; en caso de no cumplir con dicho
requerimiento, se desechará el recurso.
III.- Recibido el escrito en los términos de las fracciones precedentes, la
autoridad acordará acerca de la admisión del recurso y de las pruebas ofrecidas y
en su caso, ordenará el desahogo de las pruebas que así lo requieran, en un plazo
no mayor de diez días hábiles que, discrecionalmente la autoridad podrá ampliarlo
hasta por treinta días más. En la tramitación del recurso serán admisibles todos
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los medios de prueba en los términos del derecho común, con excepción de la
confesión de las autoridades. Las pruebas documentales deberán ser
acompañadas al escrito inicial, cuando obren en poder del recurrente y de no
hacerlo así, serán desechadas de plano. La autoridad del conocimiento podrá
solicitar a las diversas dependencias Municipales los informes y documentos
necesarios para integrar adecuadamente el expediente.
IV.- Una vez integrado el expediente se dictará la resolución relativa, dentro
de un plazo que no excederá de treinta días.
Artículo 107.- Desde que se admite el recurso de inconformidad se suspenderá la
ejecución del acuerdo recurrido si la solicita el recurrente y otorga, para garantizar
el interés fiscal en su caso, fianza o depósito en la Tesorería Municipal o en
alguna institución legalmente autorizada.
Si se interpone el recurso de revisión, subsistirán los efectos de la
suspensión concedida con anterioridad y de no haberse solicitado antes, tendrá
derecho el recurrente a obtenerla llenando los mismos requisitos señalados en el
párrafo que antecede.
Artículo 108.- Contra las resoluciones dictadas por las autoridades y funcionarios
en los recursos de inconformidad, procede el recurso de revisión que se
interpondrá por escrito ante el Ayuntamiento siguiendo el mismo procedimiento
establecido en el artículo 106 de esta Ley.
Artículo 109.- La autoridad Municipal, tanto en el recurso de inconformidad como
en el de revisión estudiará las pruebas ofrecidas por el recurrente y sus
argumentos, fundando y motivando las resoluciones que dicten al respecto.
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TITULO SEPTIMO
MODALIDADES EN LAS PRESTACIONES DE LOS
SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES
CAPITULO I
De la Municipalización
Artículo 110.- El Ayuntamiento podrá municipalizar los servicios públicos, cuando
estén a cargo de particulares siempre que concurran las circunstancias siguientes:
I.- Ser irregular o deficiente su prestación;
II.- Causar graves perjuicios a la colectividad; y
III.- Tener la capacidad económica suficiente el Municipio para hacerse
cargo de dichos servicios.
Artículo 111.- El procedimiento de municipalización se llevará a cabo a iniciativa
del propio Ayuntamiento o a solicitud de la mayoría de los usuarios.
Artículo 112.- Previamente a la declaratoria de municipalización se practicarán los
estudios correspondientes, formulándose el dictamen respectivo, el que versará
sobre la procedencia o improcedencia de la medida y en su caso, la forma como
deba realizarse, debiendo oirse en este procedimiento a los posibles afectados,
para que hagan valer lo que a sus derechos correspondan.
Artículo 113.- Cumplidos los requisitos que establece este Capítulo el
Ayuntamiento dictará el acuerdo correspondiente.
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CAPITULO II
De las Concesiones
Artículo 114.- La Legislatura del Estado podrá autorizar a los Ayuntamientos para
que concesionen la prestación total o parcial de los servicios públicos municipales,
salvo el de Seguridad Pública y Tránsito, en los casos en que el plazo de los
mismos exceda del término del mandato constitucional de los Ayuntamientos y
siempre que por su naturaleza, características o especialidad lo permitan,
sujetándose a las siguientes bases:
I.- La determinación del Ayuntamiento sobre la imposibilidad de prestar por
sí mismo el servicio, lo que deberá hacerse del conocimiento público;
II.- Que el interesado en obtenerla formule solicitud cubriendo los gastos
que demanden los estudios correspondientes;
III.- Determinación del régimen a que deberán estar sometidas las
concesiones, limitando el término de las mismas, el que no excederá de quince
años; la causa, determinación, cancelación, así como la forma de vigilancia en la
prestación de servicios;
IV.- Fijar las condiciones, bajo las cuales garanticen la generalidad,
suficiencia, seguridad y regularidad del servicio;
V.- Determinación de las condiciones y formas en que deberá otorgarse las
garantías para responder de la prestación del servicio en los términos de la
concesión y de esta Ley;
VI.- Establecer el procedimiento para los asuntos que importen reclamación
o afectación de los derechos y obligaciones que generó la concesión del servicio
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público; y
VII.- La aprobación del Ayuntamiento en sesión exprofesa del cabildo, con el
voto de la mayoría de sus integrantes.
Artículo 115.- La cancelación de las concesiones de servicios públicos
municipales procederá en los casos siguientes:
I.- Prestar el servicio en forma distinta a los términos de la concesión;
II.- No cumplir con las obligaciones que se deriven de la concesión;
III.- No prestar el servicio concesionado regularmente;
IV.- No acatar las normas fijadas por el Ayuntamiento para la prestación del
servicio;
V.- Dejar de prestar el servicio, a menos que se trate de caso fortuito o de
fuerza mayor;
VI.- Carecer el concesionario de los elementos, materiales o técnicos para
la prestación del servicio;
VII.- No conservar constante el concesionario los bienes e instalaciones en
buen estado o cuando éstos sufran deterioro por su negligencia, con perjuicio para
la prestación normal del servicio; y
VIII.- Por cualquier otra causa similar a las anteriores.
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Artículo 116.- Las concesiones terminan:
I.- Por renuncia del concesionario; y
II.- Por la conclusión del término de su vigencia.
Artículo 117.- Para decretar la cancelación se oirá previamente al interesado,
salvo por la causa a que se refiere la fracción II del artículo que antecede, al
operar de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo.
Artículo 118.- No obstante lo determinado por el artículo precedente, a petición
formulada por los concesionarios antes de la expiración del plazo de la concesión,
podrá prorrogarse ésta, previa autorización de la Legislatura en su caso, hasta por
un término igual para el que fue otorgada, siempre que subsista la necesidad del
servicio; que se haya prestado éste en forma eficiente y que el Ayuntamiento esté
imposibilitado para prestarlo o lo considere conveniente.
Artículo 119.- En los casos que se cancelen o terminen las concesiones, los
bienes con los que se preste el servicio cuando sean indispensables para la
prestación del mismo se revertirán al municipio o podrán ser expropiados en los
términos de Ley.
TITULO OCTAVO
REGLAMENTOS MUNICIPALES
CAPITULO I
De los Reglamentos
Artículo 120.- El Ayuntamiento podrá expedir de acuerdo con las bases
normativas que establece esta Ley todas las disposiciones de policía y buen
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gobierno y las reglamentarias, circulares y disposiciones administrativas y de
observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 121.- Los reglamentos determinarán las causas y procedimientos
mediante los cuales se configurarán las infracciones a sus disposiciones y a la
imposición de sanciones, tomando en cuenta la gravedad de la infracción y las
circunstancias particulares del caso y del infractor.
Artículo 122.- Los reglamentos, sus reformas y adiciones, deberán publicarse en
el Diario Oficial del Gobierno del Estado para que tengan plena vigencia.
CAPITULO II
De las Sanciones, Medidas de Seguridad y Medios de Apremio
Artículo 123.- Los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas
y de observancia general de carácter municipal deberán contener las infracciones
a sus normas las cuales no podrán establecer ni exceder de las disposiciones
siguientes:
I.- Amonestaciones;
II.- Multa de uno a diez días del salario mínimo general de la zona
económica en que se encuentre el Municipio, pero si el infractor es jornalero,
ejidatario u obrero, la multa no excederá del salario de un día;
III.- Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia;
IV.- Clausura;
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V.- Arresto hasta por 36 horas, como sanción específica o por permuta de
la multa que se le hubiese impuesto y no se pagara, siempre que esta no se derive
de un motivo fiscal;
VI.- A los infractores del ramo de empresas contaminantes o ventas de
bebidas embriagantes:
a) Multa de 5 a 15 días de salario mínimo general de la zona
económica en que se encuentra el Municipio;
b) Cancelación del permiso o licencia;
VII.- A los concesionarios de los servicios públicos municipales:
a) Multa de 5 a 30 días del salario mínimo de la zona económica en que se
encuentra el Municipio;
b) Cancelación de la concesión.
Artículo 124.- Las sanciones por las infracciones al Reglamento de Policía y Buen
Gobierno serán impuestas por los jueces calificadores quienes serán nombrados
por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, en proporción al
número de habitantes con que cuente el Municipio; a falta de jueces calificadores,
las sanciones serán impuestas por el Presidente Municipal.
Artículo 125.- En todo caso, las sanciones serán impuestas previa audiencia de
los interesados, la que tendrá lugar en el término de 24 horas siguientes a la
detención, o en caso de no existir detención, se efectuará previo citatorio al
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infractor dentro de las setenta y dos horas siguientes al conocimiento de la falta.
Los infractores sancionados podrán interponer ante la autoridad
correspondiente los recursos previstos en esta Ley, sin perjuicio de que,
encontrándose detenido deposite previamente el importe de la sanción económica
impuesta y obtenga de inmediato su libertad.
Artículo 126.- El Presidente Municipal, para asegurar el cumplimiento de las leyes
y evitar los daños inminentes o los perjudiciales a las instalaciones, bienes y
servicios municipales, pueda adoptar y ejecutar de inmediato contra los
responsables las medidas de seguridad que se enumeran a continuación:
I.- Suspensión inmediata de los actos, trabajos u otras amenazantes y en
su caso, su eliminación o demolición;
II.- Desocupación o desalojo de personas y cosas de los lugares públicos y
bienes inmuebles del dominio público o privado del Municipio;
III.- Cualquier otra que tienda a proteger de inmediato los bienes y la
seguridad pública y en los casos de suma urgencia.
El Presidente Municipal informará en todo caso al Ayuntamiento, en la
siguiente sesión, las causas de la medida y los resultados.
Si las circunstancias así lo ameritan, podrá imponerse al infractor las
medidas de seguridad y las sanciones que establezcan las leyes sin perjuicio de la
responsabilidad penal en que incurriere en su caso.
Artículo 127.- Las autoridades municipales, para hacer cumplir sus
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determinaciones, contarán con los siguientes medios de apremio:
I.- Apercibimiento;
II.- Multa;
III.- Auxilio de la fuerza pública; y
IV.- Arresto.
TITULO NOVENO
EXCUSAS, RENUNCIAS, SUPLENCIAS Y RESPONSABILIDAD
DE SERVIDORES PUBLICOS
CAPITULO I
De las Faltas, Licencias y Renuncias de los Servidores Públicos
Artículo 128.- Los servidores públicos necesitan de autorización del
Ayuntamiento, para separarse del ejercicio de sus funciones.
Las faltas de los servidores públicos podrán ser temporales o definitivas,
siendo las primeras aquellas que no excedan de treinta días.
Artículo 129.- El cargo de regidor es obligatorio y será retribuido en los términos
que fije cada Ayuntamiento y no podrá renunciarse o dejarse de aceptar sino por
los motivos enumerados en los artículos 32 y 131 de esta Ley, que calificará el
Ayuntamiento.
Artículo 130.- Las renuncias individuales de los regidores deberán ser
presentadas al Ayuntamiento por los interesados, para que resuelva lo
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procedente, conforme a esta ley.
Las renuncias colectivas que desintegren el Ayuntamiento deberán
presentarse ante el Congreso del Estado, quien resolverá conforme al artículo 30
fracciones XL, XLIV y XLV de la Constitución Política del Estado.
Artículo 131.- Los regidores podrán excusarse de aceptar y ejercer su cargo ante
el Ayuntamiento, por los motivos siguientes:
I.- Tener sesenta años cumplidos;
II.- Haber desempeñado cualquier cargo municipal de elección popular,
distinto de aquel para el que haya sido electo, durante el año anterior;
III.- Haber servido quince años en el ramo de educación pública o veinte en
cualquier otro ramo de la administración; y
IV.- Encontrarse físicamente impedido.
Artículo 132.- En las faltas temporales, que no excedan de treinta días, los
presidentes municipales serán suplidos por los secretarios y cuando fueren de
mayor duración o definitivas, los miembros del Ayuntamiento designarán de entre
ellos y a mayoría de votos quien deba ocupar el cargo de Presidente Municipal y
llamarán de entre los suplentes a uno para que entre en funciones. Respecto de
los otros regidores solamente en sus faltas mayores de treinta días o definitivas,
deberá el Ayuntamiento llamar a un suplente.
Cuando el Ayuntamiento aceptare renuncias o licencias temporales o
definitivas, deberá informarlo a los Poderes del Estado, dentro del término de
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veinticuatro horas, expresando los motivos y razones de los mismos y la forma en
que estará integrado el propio Ayuntamiento.
Artículo 133.- Las faltas temporales de las autoridades auxiliares municipales
serán suplidas por la persona que designe el Ayuntamiento; cuando las faltas
tengan el carácter de definitivas se designará a los sustitutos en los términos
establecidos por los artículos 57 y 58 de esta ley.
Artículo 134.- En cuanto a las faltas de los demás funcionarios y empleados, los
presidentes municipales correspondientes designarán a las personas que deban
cubrir las vacantes conforme a las leyes respectivas.
CAPITULO II
De la Remoción e Inhabilitación de los Miembros del Ayuntamiento
Artículo 135.- La Legislatura por acuerdo de las dos terceras partes de sus
integrantes, podrá suspender Ayuntamientos y declarar que éstos han
desaparecido, suspender o revocar el mandato de sus miembros otorgándoles
previamente la oportunidad necesaria, para rendir pruebas y formular los alegatos
que a sus intereses convengan.
Artículo 136.- El derecho a la garantía de audiencia a los miembros de los
Ayuntamientos en los casos a que se refieren el Artículo precedente, se otorgará
conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Yucatán.
Artículo 137.- Será motivo de suspensión de un Ayuntamiento la falta reiterada al
cumplimiento de las funciones encomendadas por esta Ley, cuando con ello cause
perjuicios graves al Municipio o a la colectividad.
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Artículo 138.- Se justifica la declaración de desaparición de un Ayuntamiento
cuando se viole sistemáticamente la Constitución Federal de la República, la
Constitución Política del Estado y las leyes que de ellas emanen.
Artículo 139.- A los miembros de los Ayuntamientos se les podrá suspender de su
mandato, por las causas graves siguientes:
I.- Disponer para sí de recursos del Municipio o aplicarlos indebidamente;
II.- Ordenar la privación de la libertad de las personas, fuera de los casos
previstos por la Ley; y
III.- Faltar reiteradamente al cumplimiento de las funciones que les sean
encomendadas por esta Ley cuando con ello se cause perjuicio grave al Municipio.
Artículo 140.- A los miembros de los Ayuntamientos se les podrá revocar su
mandato por las causas graves siguientes:
I.- El ataque reiterado a las garantías individuales o sociales y a la libertad
del sufragio; y
II.- Cualquier infracción a la Constitución Federal, a la Constitución Política
Local y a las leyes que de ellas emanen, que causen perjuicio grave al Estado, al
Municipio o a la colectividad.
Artículo 141.- Cuando la Legislatura del Estado, tenga conocimiento de la
situación prevista en los preceptos de este Capítulo, podrá suspender o declarar la
desaparición del Ayuntamiento, o suspender o revocar el mandato de alguno de
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sus miembros.
CAPITULO III
Responsabilidades de Servidores Públicos
Artículo 142.- Los servidores públicos de los Ayuntamientos, serán responsables
de las faltas y delitos comunes u oficiales que cometan durante su encargo
conforme a la ley de la materia.
Artículo 143.- En delitos del orden común los funcionarios y empleados
municipales, no gozarán de fuero alguno, pudiendo en consecuencia proceder en
su contra la autoridad judicial respectiva.
Artículo 144.- Cuando un miembro de un Ayuntamiento sea procesado como
responsable de un delito, quedará suspenso en el ejercicio de sus funciones, a
partir del auto de formal prisión, llamándose a un suplente. Será separado
definitivamente de su cargo si se dicta en su contra sentencia condenatoria.
Artículo 145.- Siempre que un Juez decrete la formal prisión de un presidente
municipal o de un concejal, lo comunicará al Poder Ejecutivo y Legislativo para su
conocimiento.
Artículo 146.- Por las infracciones cometidas a esta Ley y reglamentos
municipales, los servidores públicos serán juzgados en los términos del Título
Noveno de la Constitución Política del Estado, en tanto se expidan las
disposiciones legales correspondientes.
Artículo 147.- En los juicios de orden civil no hay fuero ni inmunidad para ningún
funcionario o empleado público municipal.
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TITULO DECIMO
DE LA COLABORACION Y COORDINACION INTERMUNICIPAL ENTRE
EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS
CAPITULO ÚNICO
Artículo 148.- Los Municipios podrán coordinarse entre sí, o con el Estado, para el
eficaz desempeño de sus funciones administrativas, fiscales, de obras y servicios
públicos. Asimismo podrán crear entre sí entidades paramunicipales y organismos
desconcentrados debiendo sujetarse a las disposiciones prescritas en el Capítulo
V del Título Cuarto de esta Ley, en su parte conducente.
* Artículo 149.- El Ejecutivo, a solicitud de los ayuntamientos les dará la asesoría
que les permita realizar las finalidades de su exclusiva competencia. Asimismo, la
Administración Pública Estatal y el Coplade atenderán oportunamente las
solicitudes de apoyo y asesoría de las autoridades municipales para formular e
instrumentar el Plan o el Programa Trianual y los programas de ellos derivados; su
gestión administrativa; e, impulsar el desarrollo institucional de los municipios.
Artículo 150.- Las distintas dependencias del Poder Ejecutivo en su caso,
auxiliarán y proporcionarán personal técnico a los Municipios en todas las esferas
de actividad municipal siempre que lo soliciten.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Se abroga la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de
Yucatán de fecha tres de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro y se
derogan las demás disposiciones legales en lo que se opongan a la presente ley.
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SEGUNDO.- Los Municipios del Estado conservarán las categorías políticas
que tienen a la fecha.
TERCERO.- Las autoridades auxiliares municipales que se encuentren
actualmente en funciones, concluirán el período para el que fueron designadas.
CUARTO.- Los recursos administrativos que a la fecha se encuentren
interpuestos y pendientes de resolución, se tramitarán conforme al procedimiento
establecido en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán de fecha
tres de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro. Los que en adelante se
interpongan se tramitarán en los términos del Título Sexto de esta Ley.
QUINTO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SEDE DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE
MERIDA, YUCATAN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTISEIS
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y OCHO. D.P. PROFR. RAFAEL BRITO VILLANUEVA.- D.S. WILBERTH ROGER
MEDINA MORALES.- D.S. ALBERTO PALMA VARGAS.- RUBRICAS.
Y POR TANTO MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU
CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE
MERIDA, YUCATAN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECIOCHO
DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
OCHO.
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LIC. VICTOR MANZANILLA SCHAFFER.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO.
LIC. MARCO ANTONIO MARTINEZ ZAPATA.
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